REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-



Vista la diligencia presentada por los abogados LUIS ARTURO HIDALGO, mayor de edad, venezolano, Inpreabogado Nº 87.343, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.691.953, parte demandante y JESUS DEL VALLE LISS, mayor de edad, venezolano, Inpreabogado Nº 1.834, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.833.117, apoderado judicial del ciudadano MAURO JESUS HERNANDEZ, en el Juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, quienes expusieron: Primero: El demandante Luis Arturo Hidalgo, en virtud de que le fueron cancelados sus honorarios profesionales por parte del demandado Mauro Jesús Hernández Piñero, en el presente juicio de estimación de honorarios, intentado en su contra por órganos de su apoderado antes citado, Abg. Jesús del Valle Liss, desisto de la presente demanda y de la acción motivo de este juicio, en virtud de que el antes nombrado nada queda ha deberme por el concepto señalado anteriormente. Segundo. El Abg. Jesús del Valle Liss, con el carácter de apoderado de Mauro Jesús Hernández Piñero, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, renuncia al cobro de costas, costos y honorarios de abogado a la parte actora desístete. Tercero: Ambas partes solicitan del Tribunal que el presente desistimiento sea homologado y se le tenga como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente. Y por cuanto el pedimento contenido en el mismo es procedente, se acuerda de conformidad; en consecuencia, este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley aprueba el presente DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones establecida por el demandante y se ordena su HOMOLOGACIÓN, a los fines de que el mismo pase a autoridad de cosa juzgada y así se decide.

Se declara concluido el presente juicio y se ordena el Archivo definitivo del expediente.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Fernando de Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil tres. AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-

LA JUEZ,
DRA. NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO

LA SECRETARIA,
RAQUEL ALVAREZ PEREZ

En esta misma fecha, siendo las 12:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
RAQUEL ALVAREZ PEREZ

NVMR/RAP/graciela.
Exp. Nro. 3.888