REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
Vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por el Abogado OSCAR SIMON ESPINOZA Inpreabogado N° 27.692, mediante el cual presenta al tribunal el desistimiento del presente proceso. En consecuencia, este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley APRUEBA EL PRESENTE DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones opuestas por la demandante y se ordena su HOMOLOGACIÓN, a los fines de que el mismo pase a autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Se acuerda suspender la medida de embargo Preventivo decretada en el presente Juicio en fecha 16 de los corrientes, para lo cual se ordena oficiar a la Oficina del Banco Banfoandes de la ciudad de San Fernando de Apure.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Fernando de Apure, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil Tres. AÑOS: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO
LA SECRETARIA,
RAQUEL ALVAREZ PEREZ
En esta misma fecha, siendo la 1:00 de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
RAQUEL ALVAREZ PEREZ
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