REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

Visto el escrito presentado por los Abogados JOSE LUIS ROA BLANCO, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 928.435 e inscrito en el Inpreabogado Nº 14.256, con el carácter de Apoderado Judicial de INVERSIONES LOLATO C.A., parte demandante en el presente juicio; por una parte y por la otra el ciudadano JUAN CORDOBA SERRANO, Abogado en ejerció, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.868, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos VICTOR ANTONIO MONTEZUMA, GUILLERMO JIMENEZ y JOSE ANTONIO VILLANUEVA, quienes son partes demandadas; mediante el cual celebran una transacción judicial en la causa Nº 2525 de la Nomenclatura de este Tribunal que contiene el juicio de REIVINDICACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil. Y por cuanto el pedimento contenido en la misma es procedente, se acuerda de conformidad; en consecuencia, este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley aprueba la presente TRANSACCIÓN en la misma forma, términos y condiciones opuestas por las partes y se ordena su HOMOLOGACIÓN, a los fines de que el mismo pase a autoridad de cosa juzgada y así se decide.

Se declara concluido el presente juicio y se ordena el Archivo definitivo del expediente.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Fernando de Apure, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil Tres. AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-

LA JUEZ,
DRA. NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO


LA SECRETARIA,
RAQUEL ALVAREZ PEREZ

En esta misma fecha, siendo las 10:25 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
RAQUEL ALVAREZ PEREZ
NVMR/RAP/graciela
Exp. Nro. 2.525.