LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

EXPEDIENTE: N° 3.029

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL (DIVORCIO)

DEMANDANTE: MARIN ELVIA ROSA

APODERADO: Abg. TRINA PADRON ALVARADO

DEMANDADO: PEÑA PEREZ CESAR VICTORIO


TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia este proceso de Divorcio en fecha 26 de julio de 2001, en la oportunidad que la ciudadana ELVIA ROSA MARIN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.190.812, asistida por la Abg. TRINA PADRON ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.225, demanda por DIVORCIO a su cónyuge, ciudadano CESAR VICTORIO PEÑA PEREZ, a quien identifica como venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.595.091, exponiendo en el libelo de la demanda lo siguiente: “Contraje matrimonio civil, con el ciudadano CESAR VICTORIO PEREZ, por ante la Prefectura del Municipio San Rafael de Atamaica del Estado Apure, en fecha 17 de marzo de 1.981, regularizando de esta manera el concubinato en que estábamos viviendo según se observa de copia certificada de Acta de Matrimonio acompañada y marcada con la letra “A”. Una vez celebrado el matrimonio civil, fijamos en principio nuestro domicilio conyugal de mutuo y común acuerdo, en el Fundo “Peñero”, Jurisdicción del Municipio San Rafael de Atamaica del Estado Apure, propiedad de la ciudadana Carmen Vivas, por espacio de dos (2) años, donde vivimos en una relativa paz y armonía, socorriéndonos y amparándonos mutuamente, cumpliendo cada uno de nosotros con los deberes y obligaciones inherentes al matrimonio que impone el ordenamiento jurídico. De esa unión matrimonial habida entre mi cónyuge y mi persona, en fecha 23 de diciembre de 1.981, nació nuestra primera hija de nombre Carmen Isabel Peña Marín, quien hoy día es mayor de edad y luego en fecha 29 de diciembre de 1.982 nació nuestro segundo y último hijo de nombre: Cesar Alexander Peña Marín, quien actualmente es mayor de edad. El mismo año en que nace nuestro segundo hijo, mi cónyuge CESAR VICTORIO PEÑA PEREZ, fue cambiando radicalmente al punto de que cuando le reclamaba su actitud absurda y las llegadas tarde a nuestro hogar, me respondía que no iba aceptar los reclamos y que se marcha de la casa y no quería nada de mi persona ni de los niños, a pesar ls suplicas que hice a mi cónyuge para que cumpliera con sus deberes, pero ello no evitó que mi cónyuge continuara con el comportamiento asumido. Sin embargo, en un intento por salvar la relación matrimonial continuamos conviviendo juntos y fijamos nuevamente nuestro domicilio conyugal en el Barrio José Antonio Páez en esta ciudad de San Fernando de Apure en el año 1.983, cuya propiedad adquirimos como bien mancomunado. Pero la actitud de mi cónyuge no cambió y es estando viviendo en este lugar antes señalado, cuando mi cónyuge me abandona junto a mis menores hijos así como a sus deberes conyugales, faltando a la obligación ineludible de proveer lo necesario para la manutención d la familia, viéndome obligada a tener que solicitar ayuda a mis padres

Por auto de fecha 30 de Julio del año 2001 (folio 7 al 9) fue admitida la demanda, acordándose el emplazamiento de las partes, librándose la correspondiente Boleta de Emplazamiento al demandado y la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Apure.

Cursante al folio 10, a través de escrito presentado por ante esta Secretaría, la ciudadana ELVIA ROSA MARIN, otorga Poder especial Apud-Acta a la Abg. TRINA PADRON ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.225.

Consta inserto al vuelto del folio (12), consignación de la Boleta de Notificación librada al ciudadano Cesar Victorio Peña Pérez, en la cual el Alguacil del Tribunal, ciudadano José Daniel Peña D., manifiesta que no pudo emplazar al demandado, por cuanto le fue imposible localizarlo en el Barrio José Antonio Páez de esta ciudad de San Fernando de Apure.

Se libró Cartel de Citación al demandado previa solicitud de la parte demandante, según consta al folio (20), publicado en los Diarios el Nacional y Últimas Noticias (folios 22 y 23).
En fecha 23 de Abril 2002, la Juez Dra. NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO, se avocó al conocimiento de la causa, librándose las Boletas respectivas a las partes.

A solicitud de la parte accionante, se nombró Defensor De Oficio, folios (27,28, 32,33, 44 y 45).

El día 22 de Julio de 2002 (folio 41), tuvo lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO del juicio, compareciendo la parte demandante ciudadana ELVIA ROSA MARIN, asistida de abogado insistiendo en la demanda y en el procedimiento, dejándose expresa constancia de que la parte demandada no compareció a este acto por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, ni el Defensor de Oficio designado.

El día 05 de Diciembre de 2002 (folio 83), tuvo lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO del juicio, compareciendo la parte demandante, asistida de abogado, insistiendo en la demanda y en el procedimiento, dejándose expresa constancia de que la parte demandada no compareció a este acto por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, ni el defensor designado en la presente causa.

Al folio 41 aparece acta en la cual el Tribunal deja constancia expresa que la parte demandada, NO COMPARECIÓ a dar contestación a la demanda por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, ni el Defensor de Oficio designado; hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana ELVIA ROSA MARIN, asistida de abogado (folio 55).

Por cuanto en el curso del presente juicio lo alegado por la parte demandante en su libelo de demanda no fue contradicho por la parte demandada, ni tampoco contestó la demanda ni promovió prueba alguna, forzoso es concluir por este Juzgador que la presente demanda de Divorcio incoada por la ciudadana ELVIA ROSA MARIN, contra el ciudadano CESAR VICTORIO PEÑA PEREZ, debe ser declarada con lugar.

DECISION EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

Por los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído entre los cónyuges ELVIA ROSA MARIN y CESAR VICTORIO PEÑA PEREZ, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San Rafael de Atamaica del Estado Apure, en fecha 17 de Marzo de 1.981, según Acta de Matrimonio número Uno (Nº 1) que cursa en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio San Rafael de Atamaica, Distrito San Fernando, Estado y así se decide.

Liquídese la Comunidad Conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Fernando de Apure, a los Treinta días del mes de Julio del año Dos Mil Tres. AÑOS: 193º de la Independencia y 144 de la Federación.


LA JUEZ,
Dra. NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO


LA SECRETARIA,

RAQUEL ALVAREZ PEREZ

En esta misma fecha, siendo las 1:15 a.m., se publicó y registró la anterior Decisión.


LA SECRETARIA,

RAQUEL ALVAREZ PEREZ


NVMR/RAP/graciela.
EXP. Nº 3029.