REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure



EXPEDIENTE: Nº. 2.002- 2.718


DEMANDANTE: JUAN CARLOS RONDON,
asistido por el Abg. WILFREDO
CHOMPRE LAMUÑO.

DEMANDADO: EMPRESA MERCANTIL
“BACTRA” S.A., en la persona
del ciudadano RAFAEL LEON.



MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 04-02-2.002.



SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA


En fecha 04-02-2.002, se inició el siguiente procedimiento de TRABAJO (COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES), mediante demanda incoada por el ciudadano JUAN CARLOS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.640.177, y de este domicilio asistido por el Abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 34.279, en contra la Empresa Mercantil “BACTRA” S.A., en la persona de su representante legal, ciudadano RAFAEL LEON, (folios 1 y 2)

Expone el demandante, que inició su relación laboral con la parte demandada Empresa Mercantil “BACTRA” S.A., como OBRERO DE MANTENIMIENTO, en fecha 07-06-1.999, hasta el día 21-12-2.001, fecha en la cual decidió renunciar al cargo que venía desempeñando, por el hecho de que posiblemente dicha Empresa se encontraba en un estado de quiebra, que para la fecha de su retiro tenía un tiempo de servicio de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES ininterrumpidos, en un horario comprendido de 8 a.m., a 12 m., y de 2 p.m., a 6 p.m., de Lunes a Viernes, y los Sábados hasta las 12 m., y días feriados, que tenía un salario de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 158.400,00) mensuales, al término de la relación laboral.

Que de acuerdo a la Ley del Trabajo, la parte demandada, le adeuda los siguientes conceptos:

ANTIGÜEDAD (N.R):
07-06-99 al 30-04-00: 50 días x Bs. 4.657,53= Bs. 232.876,50;
01-05-00 al 30-04-01: 60 días x Bs. 5.589,04= Bs. 335.342,40;
01-05-01 al 21-12-01: 42 días x Bs. 5.713,97= Bs. 239.986,74;
INTERESES: Bs. 282.871,97;
AGUINALDOS NO PAGADOS:
01: 30 días x Bs. 5.280,00= Bs. 158.400,00;
VACACIONES NO DISFRUTADAS:
99-00- 21 días
00-01- 22 días
01-02- 9,7 días
Total días: 52,79 días x Bs. 5.280,00= Bs. 278.739,00;
BONO VACACIONAL:
99-00- 7 días
00-01- 8 días
01-02- 4,12 días
Sub- total días: 19,12 días x Bs. 5.280,00= Bs. 100.980,00;
SALARIO DEJADO DE PERCIBIR:
Año 01: Bs. 5.280,00 – Bs. 4.800,00= Bs. 480 x 231días = Bs. 110.880,00;
01 Semana Mes 12: 7 días x Bs. 5.280,00= Bs. 36.960,00;
Sub- total Bs. 147.840,00;
Para un total de Prestaciones Sociales de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.777.037,60)

Invoca lo contenido en los Artículos 108, 146, 157, 219, 223, 224, 225, 666 Literal “2” y 668 Literal “b” de la Ley Orgánica de Trabajo, y todo aquel que de la misma Ley se desprende en ocasión de sus derechos.

Que demanda a la Empresa Mercantil “BACTRA” S.A., en la persona de su Representante legal ciudadano RAFAEL LEON, para que pague o en su defecto, sea condenada por este Tribunal, lo que le corresponde por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, más las costas y gastos a que haya lugar, así como la Indexación Salarial correspondiente.

Consta al folio 06 del expediente, diligencia estampada por el ciudadano JUAN CARLOS RONDON, mediante la cual confiere Poder Apud- Acta a los Abogados WILFREDO DHOMPRE LAMUÑO y JOSE ANGEL HURTADO, la mencionada diligencia fue agregada a los autos en fecha 06-02-2002 (folio 07)

Consta a los folios 08 y 09 del expediente, que la parte demandada fue legalmente notificada mediante Cartel de Notificación, en fecha 28-02-2002.

Consta al folio 18 del expediente, diligencia estampada por el Apoderado Judicial de la parte demandante, la cual fue agregada a los autos en fecha 25-03-02 (folio 19)

Consta a los folios 20 y 21 del expediente, que la parte demandada fue legalmente citada mediante Cartel en fecha 02-04-2002.

Consta a los folios 22 y 23 del expediente, auto del Tribunal de fecha 02-04-2002, mediante el cual ordena corregir la Citación de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

Consta a los folios 24 y 25 del expediente, que la Empresa demandada fue legalmente citada mediante Cartel en fecha 16-04-2002.

Consta a los folios 26 y 27 del expediente, diligencias estampadas por el Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita al Tribunal designe Defensor Judicial en la presente causa.

Consta al folio 38 del expediente, diligencia estampada por el ciudadano RAFAEL LEON, asistido de Abogado, mediante la cual se da por notificado en la presente causa, la cual fue agregada a los autos en fecha 16-04-02.

Consta a los folios del 29 al 32 del expediente, escrito de Contestación de la Demanda, presentado por el ciudadano RAFAEL LEON, asistido por la Abogada MOUNA AKIL HASNIEH, dicho escrito se agregó al expediente en fecha 21-05-2002 (folio 33).

Consta al folio 34 del expediente, auto del Tribunal de fecha 22-05-02, mediante el cual declara vencido el lapso de emplazamiento para la Contestación de la Demanda y de conformidad con el Artículo 69 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, declara abierto el lapso probatorio correspondiente.

Consta a los folios 35 y 36 del expediente, escritos de Pruebas consignados tanto por la parte demandada, cursantes del folio 37 al 95 y el segundo presentado por la parte demandante, cursante a los folios 96 y 97.

Consta al folio 139 del expediente diligencia estampada por el ciudadano RAFAEL LEON asistido de Abogado, mediante la cual confiere Poder Apud- Acta a la Abogada MOUNA AKIL HASNIEH, dicha diligencia fue recibida y agregada a los autos en fecha 03-06-02 (folio 140)

Consta al folio 141 del expediente, auto del Tribunal de fecha 03-06-02, mediante el cual da por recibidos y vistos los escritos de Pruebas presentados por las partes.

Consta al folio 142 del expediente, auto del Tribunal de fecha 04-06-02, mediante el cual ordena practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día de despacho siguiente a la fecha en que fue contestada la demanda en el presente procedimiento, a objeto de determinar el día de despacho en que comenzó a correr el lapso de Promoción y Evacuación de la Pruebas en el presente causa, el cual fue practicado en la misma fecha.

Consta al folio 143 del expediente, auto del Tribunal de fecha 04-06-02, mediante el cual de conformidad con el Artículo 69 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, admite las Pruebas presentadas por las partes en el presente proceso.

Consta al folio 144 del expediente, auto del Tribunal de fecha 25-06-02, mediante el cual ordena practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día de despacho siguiente en que se abrió a Pruebas la presente Causa, y practicado el mismo fijo el décimo quinto (15) día de Despacho para que tuviera lugar el acto de Informes (folio 145)

Consta al folio 146 del expediente, escrito de Impugnación, presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandante, el cual fue agregado a los autos en fecha 04-07-02 (folio 147).

Consta a los folios 148 y 149 del expediente, escrito de Informes, presentado por el ciudadano RAFAEL LEON, asistido de Abogado, dicho escrito fue agregado a los autos en fecha 23-07-02 (folio 150)

Consta al folio 151 del expediente, auto del Tribunal de fecha 25-07-02, mediante el cual declara vencido el lapso para Oír Informes de las partes en el presente juicio, y conforme al Artículo 513 del Código de Procedimiento Civil, señala el lapso para que la parte contraria pueda presentar sus Observaciones sobre los Informes de la parte demandada.

Consta al folio 152 del expediente, acta del Tribunal de fecha 08-08-02, mediante la cual deja constancia de que la parte contraria no compareció a hacer uso del recurso.

Consta al folio 153 del expediente, auto del Tribunal de fecha 12-08-02, mediante el cual declara vencido el lapso para que la parte demandante hiciera sus Observaciones sobre los Informes de la parte demandada, y fija un lapso de sesenta (60) días continuos para dictar Sentencia en el presente proceso.

Consta al folio 154 del expediente, diligencia estampada por el Abogado Wilfredo Chompré Lamuño.

M O T I V A

Llegada la oportunidad legal para dictar Sentencia en la presente causa, este Tribunal observa, analiza y considera:

Ha sido criterio jurisprudencial, con el cual este Juzgador esta de acuerdo, que en materia laboral los derechos adquiridos por los trabajadores son irrenunciables, en virtud de la irrenunciabilidad de las normas y disposiciones que favorecen al trabajador, consagrada en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Tal protección se fundamenta en la desigualdad jurídica que existe entre los trabajadores y el patrono, ya que este último cuenta con el poder económico, y en la norma constitucional contenida en el Ordinal Segundo del Artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Con fundamento en el carácter irrenunciable de los derechos de los trabajadores, se sostiene como premisa mayor del silogismo jurídico que una vez demostrada en los autos la relación laboral entre el trabajador demandante y el patrono demandado, así como la fecha de inicio y finalización de la misma, le corresponde al patrono demandado demostrar en la causa que efectivamente le canceló al trabajador demandante las sumas de dinero que le corresponden por Antigüedad, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bonos de Vacaciones, Utilidades, Fideicomiso y Salarios Mínimos que decrete el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal a favor de los Trabajadores y así se declara.

PRIMERO: En la presente causa la parte demandante señala que trabajó para la Empresa Mercantil “BACTRA” S.A., como OBRERO DE MANTENIMIENTO, en fecha 07-06-1.999, hasta el día 21-12-2.001, fecha en la cual decidió renunciar al cargo que venía desempeñando, que para la fecha de su retiro tenía un tiempo de servicio de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES ininterrumpidos, en un horario comprendido de 8 a.m., a 12 m., y de 2 p.m., a 6 p.m., de Lunes a Viernes, y los Sábados hasta las 12 m., y días feriados, que tenía un salario de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 158.400,00) mensuales.

Reclama el pago de los siguientes conceptos:
ANTIGÜEDAD (N.R):
07-06-99 al 30-04-00: 50 días x Bs. 4.657,53= Bs. 232.876,50;
01-05-00 al 30-04-01: 60 días x Bs. 5.589,04= Bs. 335.342,40;
01-05-01 al 21-12-01: 42 días x Bs. 5.713,97= Bs. 239.986,74;
INTERESES: Bs. 282.871,97;
AGUINALDOS NO PAGADOS:
01: 30 días x Bs. 5.280,00= Bs. 158.400,00;
VACACIONES NO DISFRUTADAS:
99-00- 21 días
00-01- 22 días
01-02- 9,7 días
Total días: 52,79 días x Bs. 5.280,00= Bs. 278.739,00;
BONO VACACIONAL:
99-00- 7 días
00-01- 8 días
01-02- 4,12 días
Sub- total días: 19,12 días x Bs. 5.280,00= Bs. 100.980,00;
SALARIO DEJADO DE PERCIBIR:
Año 01: Bs. 5.280,00 – Bs. 4.800,00= Bs. 480 x 231días = Bs. 110.880,00;
01 Semana Mes 12: 7 días x Bs. 5.280,00= Bs. 36.960,00;
Sub- total Bs. 147.840,00;
Para un total de Prestaciones Sociales de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.777.037,60)

SEGUNDO: En la oportunidad a la Contestación de la demanda, la parte demandada lo hace en los siguientes términos:
CAPITULO I: Rechazó, negó y contradijo algunos hechos y todos los conceptos señalados en el libelo de demanda. PRIMERO: Aceptó el carácter del demandante, por cuanto es cierto que el mismo prestó sus servicios como Obrero de Mantenimiento en el Depósito de su representada, desde el 07 de Junio de 1.999 hasta el 21 de Diciembre de 2001, fecha en la cual renunció, y que en consecuencia tuvo un tiempo de servicio de dos (2) años y seis (6) meses. SEGUNDO: Rechazó, negó y contradijo que el demandante hubiera laborado durante los días feriados, por cuanto el trabajo que realizaba para su representada lo hacía e un horario especial y realizaba trabajos de aprendiz, y que los días feriados trabajados siempre fueron cancelados en su totalidad conforme a los establecido en la Ley del Trabajo. TERCERO: Aceptó que la relación laboral terminó por voluntad del demandante, pero rechazó que el demandante hubiera devengado como último salario la cantidad de Bs. 158.400,00, por cuanto lo que verdaderamente devengaba era la cantidad de Bs. 144.000,00 como salario mensual. CUARTO: Rechazó, negó y contradijo que al demandante le correspondiera por concepto de Antigüedad del nuevo régimen la cantidad de Bs. 808.205,64, fundamentado tal rechazo en la norma establecida por el Artículo 108, Parágrafo Primero, letra “C” de la ley Orgánica del Trabajo. QUINTO: Rechazó, negó y contradijo el pago de Aguinaldos no pagados de 30 días que asciende a la cantidad de Bs. 158.400,00, alegados por el demandante, por ser totalmente falso dicho concepto, ya que siempre se le pagó lo legalmente percibido por el mismo. Rechazó, negó y contradijo en virtud de no corresponder a la realidad contractual, el monto de Bs. 45.000,00, como Bono de Transferencia e Intereses fundamentándose en lo pautado por el Artículo 666 literal “b” de la Legislación Laboral, que por otra parte el literal “b” del Artículo 668 no concuerda con el carácter privado de su representada, ya que el mismo se refiere al sector público, el cual no es el caso de su representada; así mismo rechazó y negó el monto de Bs. 56.250,00 reclamado como intereses. SEXTO: Rechazó, negó y contradijo el monto de Bs. 278.739,99, correspondientes a 52,79 días, que alegó al demandante que no le fueron pagados por concepto de Vacaciones no disfrutadas, por cuanto siempre le fue pagado el monto correspondiente a dicho enunciado. NOVENO: Rechazó, negó y contradijo, el monto de Bs. 100.980,00, por concepto de Bono Vacacional, por cuanto no le corresponden, conforme a lo preceptuado por el Artículo 223 de la Legislación Laboral, ya que los mismos siempre le fueron pagados junto con el monto de sus respectivas vacaciones. DECIMO: Rechazó, negó y contradijo el monto de Bs. 147.840,00, por concepto de Salario dejado de percibir, por cuanto al demandante le fueron pagados todos los salarios que durante la relación laboral le correspondían, que por otra parte, al demandante le fueron concedidos anticipos sobre sus Prestaciones Sociales, los cuales no fueron tomados en consideración para la elaboración de la demanda.
CAPITULO II: Rechazó, negó y contradijo, por exagerado y no corresponder al contenido de la Legislación Laboral vigente, el monto total de Bs. 1.777.037,60, por concepto de Prestaciones Sociales, así mismo, rechazó rotundamente y se opuso a la Medida Preventiva de Embargo solicitada, por cuanto el demandante no ofreció ninguna caución que pudiera garantizar los daños y perjuicios que pudiere ocasionar a su representada con su temeraria demanda.

Conforme a los términos en que fue contestada la Demanda, la parte demandada, al no negar la relación laboral ni el tiempo de servicio, más no así el salario devengado y los conceptos reclamados por la parte actora, en tal virtud le quedaría demostrar que no le corresponde tales conceptos o que los mismos fueron cancelados, y así se declara.

TERCERO: Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Cabe señalar que en materia Laboral, como suele suceder, el trabajador es quien al demandar, afirma los hechos alegados en su libelo; por lo que correspondería a él la comprobación de los mismos. Pero el legislador atendiendo a principios de equidad, considerando que el trabajador es el débil Jurídico y económico en la relación procesal entablada en la demanda, estableció la admisión por parte del patrono de los hechos contenidos en ella, si éste no lo hubiese rechazado expresamente en la contestación.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: (con el libelo de demanda)

Consignó, cursante al folio 14, Comunicación de fecha 21-12-31, suscrita por el ciudadano Andrés Medina, mediante la cual presenta formal renuncia al cargo, con anexos de originales de recibos de pago, prueba esta que este Tribunal valoró por cuanto demuestra la fecha de finalización de la relación laboral que existía entre el trabajador y la Empresa.

Consignó, cursante al folio15, copia simple de documento de Hoja de Vida, con membrete de la Empresa Inversiones BACTRA S.A., que al no ser impugnada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo aprecia.

Con el escrito de pruebas: Al Capitulo Único, promovió la Prueba de Experticia, la cual no cursa en autos, por ende no se analiza.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Capitulo I: Promovió el mérito favorable de los autos en cuanto favorecieran a su representada, en especial el contenido del escrito de Contestación de la demanda.

Capitulo II: (Documentales) De conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promovió, acompañó y opuso las copias fotostáticas de recaudos, de la manera siguiente:
Promovió copia fotostática simple de Recibo por la cantidad de Bs. 46.450,00, de fecha 15-06-00, que este Tribunal aprecia.
Promovió documento original de Recibo de Pago de Prestaciones Sociales, por la cantidad de Bs. 200.973,22, firmado por el ciudadano Juan Carlos Rondón y que de conformidad con lo preceptuado en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandante no lo desconoció se le da valor probatorio por cuanto demuestra que le fueron canceladas sus Prestaciones Sociales desde el día 12-08-96 hasta el 23-01-98.
Promovió, cursantes a los folios 80, 81 y 82, Recibos de Pago por concepto de Adelanto de Prestaciones Sociales, de fechas 20-03-98, 15-07-98 y 03-06-99, firmados por el trabajador, que de conformidad con lo preceptuado en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandante no lo desconoció se le da valor probatorio por cuanto demuestra que le fueron canceladas un pago pendiente correspondiente a sus Prestaciones Sociales, de fecha 20-03-98; 15-07-98 y 03-06-99.
Promovió cursante al folio 83, Comunicación de fecha 22-01-98, suscrita por el ciudadano Juan Carlos Rondón, mediante la cual presenta renuncia irrevocable al cargo desempeñado, la cual se aprecia por cuanto demuestra la fecha de finalización de la relación laboral.
Promovió cursante al folio 84 copia fotostática simple de factura por un monto de Bs. 35.000,00, que este tribunal aprecia.
Promovió documento original de Recibo de Cancelación total de Prestaciones Sociales, por la cantidad de Bs. 50.729,92, firmado por el ciudadano Juan Carlos Rondón, el cual esta juzgadora valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil por cuanto evidencia que le fueron canceladas sus Prestaciones Sociales, correspondientes al año 1.999.
Promovió documento original de Comprobante N°. 059, por el monto de Bs. 20.000,00, por concepto de pago por Trabajos Especiales, cancelados en fecha 08-07-00, firmado por el ciudadano Juan Carlos Rondón, que esta juzgadora aprecia.
Promovió documento original de Recibo de pago por Bs. 9.250,00, por concepto de pago de cuatro (4) comidas, de fecha 17-07-01 que esta juzgadora aprecia.
Promovió copia de Nota de Entrega de fecha 01-06-00, que se valora.
Promovió a los folios 89, 90, 91, 92, y 93, documentos originales de Recibos de Pago por Bs. 35.000,00; Bs. 20.000,00; Bs. 26.000,00; 28.000,00 y Bs. 25.950,00 respectivamente, el cual este Tribunal valora.
Promovió a los folios 94 y 95 recibos de abono a vacaciones por la cantidad de Bs. 21.000,00 y Bs. 666.000,00, suscrita por el trabajador, el cual se le da valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 444 ejusdem, ya que demuestra que le fueron canceladas sus vacaciones correspondientes al año 99/00.
Promovió a los folios 96, 97, copia de documento de Recibo de Pago por Bs. 30.000,00 y Bs. 15.000,00 de fecha 27-05-00, 15-07-00, por concepto de Abono a salario, que esta juzgadora aprecia, por cuanto demuestra el pago de sueldos y salarios devengados.
Promovió originales de Nota de Entrega N°s: 033 y 064, de fecha 18-07-00 y 31-07-00, que se aprecian.
Promovió al folio 100, documento original de Recibo de Pago de Sueldos y Salarios, semanas 29, 30 y 31, prueba esta que se valora.
Promovió copia de Nota de Entrega de fecha 02-08-00, que se aprecia.
Promovió a los folios 102 al 130 del expediente, documentos originales de Recibos de Pago de Sueldos y Salarios, que esta juzgadora valora por cuanto demuestra el pago de sueldos y salarios mientras duro la relación laboral entre el trabajador y la Empresa demandada.
Promovió al folio 131, documento original de Recibo de Liquidación de Vacaciones, Bono vacacional, domingos y días feriados, correspondientes al periodo 08-06-99 al 08-06-2000, firmado por el ciudadano Juan Carlos Rondón y que de conformidad con lo preceptuado en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandante no lo desconoció por lo que se valora en virtud de que demuestra que le fueron canceladas sus vacaciones, bono vacacional y domingos y días feriados correspondientes al periodo 1.999-2000.
Promovió al folio 132 del expediente, original de documento de Recibo de Pago por Bs. 153.600,00, de fecha 21-12-01, por concepto de Utilidades correspondientes al año 2001, que al no ser desconocida su firma se le da valor probatorio ya que se evidencia el pago hecho al trabajador por concepto de utilidades correspondientes al año 2001.
Promovió original de documento de Recibo de Pago por Bs. 1.848,00, de fecha 03-08-01, por concepto de pago de 20 días de Utilidades pendientes, que este Tribunal aprecia.
Promovió original de documento de Recibo de Pago por Bs. 59.200,00, de fecha 16-09-00, por concepto de pago de diferencia de aumento de salario del 01-05-00 al 18-07-00, que este Tribunal valora.
Promovió a los folios 135 y 136 originales de Recibos de Pago por Bs. 30.000,00, y Bs. 149.200,00, por concepto de Abono a salario, que este Tribunal aprecia.

Del análisis de las anteriores pruebas, este Tribunal concluye que el demandante ciudadano JUAN CARLOS RONDON, laboró para la Empresa Mercantil “BACTRA” S.A., representada por el ciudadano RAFAEL LEON, como OBRERO DE MANTENIMIENTO, en el periodo comprendido desde el 07-06-1.999 hasta el 21-12-2001, percibiendo un sueldo de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 5.280,00)

Como punto previo a la Sentencia este Tribunal se pronuncia en relación a la impugnación del Poder Apud Acta, hecha por la parte demandante en escrito de fecha 04-07-2002, que corre al folio146 del expediente, sobre el otorgamiento del mismo a la Dra. MOUNA AKIL, en fecha 03-06-2002, al respecto señala esta juzgadora que la impugnación del poder debe ser en forma expresa, por los principios de la igualdad procesal y del contradictorio, todo ello en función de derecho a la defensa, inviolable en cualquier estado y grado de la causa, se hace necesario para el impugnante del instrumento poder explanar las razones de hecho y de derecho que fundamentan tal impugnación, en orden de quien ostenta la representación no sólo pueda combatirlas, sino en su caso, ratificar la representación que ostenta, o bien dar cumplimiento a las exigencias del Artículo 156 del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto al petitorio de la eficacia de la insuficiencia del Poder Apud Acta, el Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir por cuanto la parte actora no obstante haber hecho la impugnación respectiva ha bebido solicitar, de conformidad con el Artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, la exhibición de los documentos, gacetas, libros o registros indicados en los poderes respectivos y una vez cumplida la exhibición y hechas las observaciones pertinentes por la parte actora el tribunal declararía la validez o no de dicho instrumento poder, por lo tanto la parte actora ha debido cumplir con los requisitos de Ley para poder obtener del Tribunal el pronunciamiento respectivo sin haberlo hecho, por lo tanto no existe materia sobre la cual decidir a ese respecto.

En caso que la parte actora tuviere dudas sobre las facultades del representante de la demandada para otorgar poderes, tanto por lo que se refiere al Registro Mercantil, o si no conocer el carácter o facultad con lo que dice actuar el otorgante, en ejercicio del derecho que le acuerda el Artículo 156 ejusdem, ha debido pedir la exhibición de los documentos mencionado en el cuerpo del poder y en la mota del funcionario que declaro el acto, para luego que se le exhibiera poder precisar si tenia o no facultades para otorgar el poder, y en caso negativo, proceder a alegar su ilegalidad.

En cuanto al monto reclamado, por concepto de Aguinaldos no pagados, considera quien aquí decide que no le corresponde por cuanto puede evidenciarse claramente en las pruebas presentadas por la Empresa demandada “BACTRA S.A.”, que corre al folio 132 del expediente, recibo en original, suscrita por el trabajador, que este Tribunal valoró, de la cual se desprende que dicho concepto fue cancelado en fecha 21 de Diciembre de 2001. Y así se decide.
Ahora bien, en relación con las cantidades de dinero solicitadas por el accionante por concepto de Prestaciones Sociales, pudo evidenciarse que por cuanto la parte demandada en su escrito de contestación admite la relación laboral, el tiempo laborado por el trabajador, no obstante niega los montos y los conceptos por Prestaciones Sociales solicitados por el demandante, la misma no presentó prueba fehaciente que demostrara que se le hubieran cancelado la totalidad de los conceptos, es por ello que este Tribunal concluye que entre el ciudadano JUAN CARLOS RONDON, y la Firma Mercantil “BACTRA” S.A., existía una relación de trabajo y por ende la Empresa le adeuda al ciudadano, JUAN CARLOS RONDON, las PRESTACIONES SOCIALES, por los conceptos y montos especificados a continuación: Antigüedad (N.R): 07-06-99 al 30-04-00: 50 días x Bs. 4.657,53 = Bs. 232.876,50; 01-05-00 al 30-04-01: 60 días x Bs. 5.589,04 = Bs. 335.342,40; 01-05-01 al 21-12-01: 42 días x Bs. 5.713,97 = Bs. 239.986,74; Intereses: Bs. 282.871,97; Vacaciones no disfrutadas: 00-01- 22 días 01-02- 9,7 días Total días: 52,79 días x Bs. 5.280,00 = Bs. 278.739,00; Bono Vacacional: 00-01- 8 días 01-02- 4,12 días Sub- total días: 12,12 días x Bs. 5.280,00= Bs. 63.993,60; Salario dejado de percibir: Año 01: Bs. 5.280,00 – Bs. 4.800,00= Bs. 480 x 231días = Bs. 110.880,00; 01 Semana Mes 12: 7 días x Bs. 5.280,00= Bs. 36.960,00; Así se decide y debe establecerse en el dispositivo del fallo.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: 1°) CON LUGAR la Demanda de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES) que intentó el ciudadano JUAN CARLOS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.640.177, y de este domicilio representado por los Abogados WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO y JOSE ANGEL HURTADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 34.279 y 54.102 respectivamente, contra la Empresa Mercantil “BACTRA” S.A., en la persona de su representante legal, ciudadano RAFAEL LEON. 2°) Se Condena a la Empresa Mercantil “BACTRA” S.A., parte demandada quien deberá cancelarle al demandante ciudadano JUAN CARLOS RONDON, ya identificado, las Prestaciones Sociales correspondientes a SIETE (7) AÑOS y OCHO (8) MESES de servicio ininterrumpido, devengando un sueldo mensual por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 158.400,00) tiempo en que laboró, por los conceptos de: Antigüedad (N.R): 07-06-99 al 30-04-00: 50 días x Bs. 4.657,53= Bs. 232.876,50; 01-05-00 al 30-04-01: 60 días x Bs. 5.589,04= Bs. 335.342,40; 01-05-01 al 21-12-01: 42 días x Bs. 5.713,97= Bs. 239.986,74; Intereses: Bs. 282.871,97; Vacaciones no disfrutadas:99-00- 21 días: 00-01- 22 días 01-02- 9,7 días Total días: 52,79 días x Bs. 5.280,00= Bs. 278.739,00; Bono Vacacional: 00-01- 8 días 01-02- 4,12 días Sub- total días: 12,12 días x Bs. 5.280,00= Bs. 63.993,60; Salario dejado de percibir: Año 01: Bs. 5.280,00 - Bs. 4.800,00= Bs. 480 x 231días = Bs. 110.880,00; 01 Semana Mes 12: 7 días x Bs. 5.280,00= Bs. 36.960,00; lo que asciende a un total de Prestaciones Sociales de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 1.581.650,21) 3º) No se condena en costas a la parte demandada por no resultar totalmente vencida de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena la corrección monetaria de la suma demandada que se determine a pagar por concepto de Prestaciones Sociales al trabajador a fin de adecuar el valor, de la obligación del patrono, que poseía para la fecha de la demanda, conforme a la inflación monetaria transcurrida por el tiempo que dure el proceso. Y se ordena Experticia complementaria del fallo para determinar el quantum, a tal efecto se señalan como bases a considerar por el experto, las siguientes:

a.- que el último salario diario recibido por la demandante fue la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 5.280,00) diarios.
b.- que el cálculo se practicará desde la fecha de admisión del libelo, 04 de Febrero de 2.002, hasta la fecha de ejecución de la sentencia.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la publicación de la presente Sentencia Definitiva.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a las 10:30 a.m., del día de hoy Primero (01) de Julio de dos mil tres (2003). AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ

La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ

En esta misma fecha, se publicó, registró la anterior Sentencia y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 01 de Julio de 2.003

193º y 144º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al: (os) Abogados: WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO y/o JOSE ANGEL HURTADO, con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JUAN CARLOS RONDON, parte demandante en el Juicio de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES), seguido en contra de la Empresa Mercantil “BACTRA” S.A., en la persona del ciudadano RAFAEL LEON, que este Tribunal en esta misma fecha dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el expediente N° 2002- 2.718.

Notificación que hago a Ud (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.



Domicilio: Calle Muñoz, Edf. El Búfalo
Planta Baja
San Fernando de Apure.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 01 de Julio de 2.003

193º y 144º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al: (a) Abogada: MOUNA AKIL HASNIEH, con el carácter de Apoderada Judicial de la Empresa Mercantil “BACTRA” S.A., en la persona del ciudadano RAFAEL LEON, parte demandada en el Juicio de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES), seguido por los Abogados WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO y/o JOSE ANGEL HURTADO, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano JUAN CARLOS RONDON, que este Tribunal en esta misma fecha dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el expediente N° 2002- 2.718.

Notificación que hago a Ud (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.


Domicilio: Calle A de la Urb.
El Cañito. Nº.10. Oficina 1,
detrás del Palacio de Justicia
San Fernando de Apure.