REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


EXPEDIENTE: Nº. 3-3658

DEMANDANTE: FABIOLA BEZARA LABADY, en su carácter de Directora de la Sociedad Mercantil B & L, C.A., asistida por el Abogado NAPOLEON SILVA BEJAS.


DEMANDADO: OSWALDO UNDA D.


MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.


FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 18-03-2003.


SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 18 de Marzo de 2003, se inicia el siguiente procedimiento de DESALOJO DE INMUEBLE, por demanda incoada por la ciudadana FABIOLA BEZARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.591.345, asistida por el Abogado en ejercicio NAPOLEON SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 42.615 y de este domicilio, contra el ciudadano OSWALDO UNDA (folios 1, 2, 3, 4 y 5).

Al folio 5 del expediente, cursa inserto auto del Tribunal de fecha 18 de Marzo de 2.003 donde admite la anterior demanda.

Al folio 6 del expediente, cursa diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna recibo de la compulsa debidamente firmado por el demandado ciudadano OSWALDO UNDA D.

A los folios 7 al 8 del expediente, cursa inserto escrito de Contestación de la Demanda, presentado por el ciudadano OSWALDO UNDA, con sus anexos marcados desde la “A” hasta “V”, cursantes a los folios del 9 al 36.

Al folio 38 y su vto., del expediente, cursa diligencia estampada por 4el demando, mediante la cual confiere Poder Apud-Acta, a los Abogados MONICA LE MAITRE y FRANKLIN LAYA, el cual se ordenó agregar a los autos en fecha 10 de Abril de 2.003 (f. 39).

Al folio 40 del expediente, cursa auto de fecha 10 de Abril de 2.003, mediante el cual se declaró abierto el lapso probatorio de la presente causa.

Al folio 41 del expediente, cursa escrito de pruebas de la parte demandada, el cual se ordenó agregar a los autos en fecha 05-05-2.003 (f. 42)

Al folio 43 del expediente, cursa inserto auto del Tribunal ordenando practicarse por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos de en la promoción y evacuación de las pruebas desde el día de despacho siguiente a la contestación de la demanda en el presente procedimiento.

Al folio 44 del expediente, cursa inserto auto del Tribunal dando por visto el cómputo anterior practicado por secretaría, y de conformidad con el Artículo 890 del Código de Procedimiento Civil, declara la presente causa en estado de Sentencia y se dijo “VISTOS”.

M O T I V A

Este Tribunal para decidir la presente causa observa, analiza y considera:

PRIMERO: Consta al folio 6 del expediente, que la parte demandada, ciudadano OSWALDO UNDA D., fue debidamente citado, como se evidencia de la diligencia recibida en fecha 07-04-2.003, a las 10:15 a.m..

SEGUNDO: Llegada la oportunidad de dar Contestación a la presente demanda, el demandado ciudadano OSWALDO UNDA D., asistido de Abogado, en el Punto PRIMERO citó la FALTA DE CUALIDAD O INTERES EN EL ACTOR PARA SOSTENER EL JUICIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el párrafo segundo del artículo 361 del Código de procedimiento Civil, para ser resuelta como punto previo a la Sentencia Definitiva y a título de defensa de fondo, tal como lo expresa la demandante en su libelo de demanda la actora B & L, C.A., quien alega que su arrendadora lo cual es falso porque nunca suscribió contrato de arrendamiento con dicho firma mercantil, y que su arrendadora es la ciudadana NANCY DE BEZARA, tal como se evidencia de los contratos de arrendamiento privados acompañados de fechas: el primero correspondiente al periodo 07-12-1.998 al 07-12-1.999 y el segundo desde el 07-12-2.000 al 07-12-2.001, marcados “A” y “B”, así mismo, consignó recibo de pago de arrendamiento, correspondientes al pago de las mensualidades durante la existencia de la relación arrendaticia, suscritos por la ciudadana NANCY DE BEZARA, en su carácter de persona natural, depositados bancarios efectuados en la cuenta corriente Nº. 1070233447 del Banco Mercantil, cuyo titular es la mencionada ciudadana, su única arrendadora. En el numeral SEGUNDO Alega que no es cierto que haya suscrito contrato de arrendamiento con la firma Mercantil B & L, C.A. y que con quien suscribió contrato de arrendamiento por el Local comercial signado con el Nº 8, que forma parte del Centro Comercial OASIS, el cual está ubicado, en la Calle Páez cruce con Calle Ricaurte de esta ciudad fue con la ciudadana NANCY DE BEZARA, pide al Tribunal, tal como se evidencia de los contratos de arrendamientos consignados con el escrito de contestación a la demanda, que en la cláusula tercera se pacto que la duración del mismo sería de un año, contado a partir del 7 de diciembre del 2000 hasta el 7 de diciembre del 2001. Que al vencimiento de dicho termino continuó ocupando y disfrutando del inmueble arrendado, con la autorización y aceptación de la ARRENDADORA (señora Nancy de Bezara), quien continuó aceptando y recibiendo el pago de los cánones de arrendamiento, sin que en ningún momento se discutiera la firma de un nuevo contrato de arrendamiento, ni me fuera solicitado el desahucio, que solo acordaron un incremento en el canon el cual se convino en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) mensuales, a partir de la mensualidad correspondiente 07-12-2.001 al 07-01-2.002. Que por ello niega que hubiera fijado un canon por la suma TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) mensuales. Que es falso que esté en atraso en el pago porque ha realizado oportunamente la consignación dentro de los quince días siguientes al vencimiento de cada mensualidad, tal como lo establece el artículo 51 de la Ley especial, sin que a la fecha se le hayan acumulado dos pensiones vencidas o insolutas. Niega y rechaza que hubiere incumplido alguna de las obligaciones contractuales, que ha mantenido en buenas condiciones el inmueble y está solvente en todos los servicios, que es confuso y contradictorio el escrito libelar que la actora sostiene que solicita el desahucio, que dicho escrito se tenga como Contestación de la Demanda para ser resuelta en la Sentencia Definitivas sea declarada sin lugar con todos los pronunciamientos de Ley.

PUNTO PREVIO

Según la doctrina, la cualidad es el derecho para ejercitar determinada acción e interés la utilidad o el provecho que ésta pueda proporcionar a su titular, esto es, que la cualidad reside en el fundamento personal del derecho de pedir que es distinto al derecho mismo que se reclama.

El Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil establece: “...JUNTO CON LAS DEFENSAS INVOCADAS POR EL DEMANDADO EN LA CONTESTACIÓN PODRA ESTE HACER VALER LA FALTA DE CUALIDAD O LA FALTA DE INTERES EN EL ACTOR O EN EL DEMANDADO PARA INTENTAR O SOSTENER EL JUICIO....”

Este Sistema acogido en el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, cuando la Falta de Cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio se hace valer al contestar de fondo la materia, por consiguiente, la cualidad o interés en el actor para intentar el juicio y en el demandado para sostenerlo, se presenta al examen como una cuestión prejudicial en los procesos lógicos del sentenciador, y si tal defensa perentoria prospera, tendrá como efecto inmediato desechar la demanda pero por infundada.

Entre las diversas opiniones jurídicas que ha dado lugar en la doctrina y en la practica la excepción por falta de cualidad o interés en el actor o en el demandado, para intentar o sostener el juicio, se abrió campo entre la distinción entre cualidad activa y cualidad pasiva, entendiéndose la primera por la cualidad para intentar juicio, el interés jurídico que tiene determinada persona en hacer valer jurisdiccionalmente su derecho; y por la segunda para sostener el juicio. Esta distinción se encuentra en directa relación con la titularidad de los derechos, aunada a determinado interés jurídico, como se ha dicho, de la cual resulta, para uno de los litigantes el derecho de ejercitar la acción y para el otro, la sujeción a la acción ejercida Debe existir, en consecuencia, una directa relación y una lógica correspondencia entre el actor o titular de la acción y el demandado, o sujeto contra quien la acción es ejercida. De modo tal, que la falta de esa correspondencia lógica, es lo que constituye la falta de cualidad.

En el caso sub-judice, la demandante de autos FABIOLA BEZARA LABADY, en su carácter de Directora de la Sociedad Mercantil B & L, C.A., se considera titular de un derecho, alega en la demanda que la empresa que representa celebro contrato de arrendamiento con el ciudadano OSWALDO UNDA de un local comercial signado Nº 8, que forma parte del Centro Comercial OASIS, ubicado en la calle Páez, cruce con calle Ricaurte de esta ciudad de San Fernando de Apure, pero la parte demandada niega que la demandante sea su arrendadora por cuanto nunca suscribió contrato de arrendamiento con la mencionada Firma Mercantil, señalando que la persona que le arrendó dicho local comercial fue la ciudadana NANCY DE BEZARA, presentando los contratos de arrendamiento y recibos de pago constantes a los folios 9 al 36 del expediente, del cual se evidencia efectivamente que la arrendadora del local objeto de la presente demanda es la ciudadana NANCY DE BEZARA, titular de la cédula de identidad Nº. 3.236.968, y no la Empresa Mercantil B & L, C.A., representada por la FABIOLA BEZARA LABADY, en su carácter de Directora, aunado al hecho que la legitimación a la causa deviene de la titularidad, que es el presupuesto material de la sentencia favorable que tiene que acreditar el demandante ciudadana FABIOLA BEZARA LABADY, en su carácter de Directora de la Empresa Mercantil B & L, C.A., y no lo hizo. Por ello no existe en el presente caso una lógica correspondencia entre el actor o titular de la acción y el demandado, o sujeto contra quien la acción es ejercida. De modo tal, que la falta de esa correspondencia lógica, es lo que constituye la falta de cualidad.

En consecuencia, este tribunal declara con lugar la excepción de falta de cualidad o interés en el actor ciudadana FABIOLA BEZARA LABADY, en su carácter de Directora de la Empresa Mercantil B & L, C.A., para sostener el presente juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, opuesta por el ciudadano OSWALDO UNDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.869.797 y por ende se desestima la presente demanda por infundada y se abstiene de examinar las otras defensas de fondo. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A:

Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: 1°) SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana FABIOLA BEZARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.591.345, asistida por el Abogado en ejercicio NAPOLEON SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 42.615 y de este domicilio contra el ciudadano OSWALDO UNDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.869.797 y de este domicilio. 2º) De conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en Costas a la parte demandante por resultar totalmente vencida. Y así se decide.

PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, a las 10:00 a.m, del día de hoy, Catorce (14) de Julio del año dos mil tres (2.003).- Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ

En esta misma fecha y hora, se publicó, registró la anterior Sentencia, y se libraron boletas, conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 14 de Julio de 2.003

193º y 144º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


A la: Abogada MONICA LE MAITRE y/o FRANKLIN LAYA, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano OSWALDO UNDA D, parte demandada en el Juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, seguido en contra de su representado, por la ciudadana FABIOLA BEZARA LABADY, que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el expediente N° 2.003-3.658.

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

Domicilio:
San Fernando de Apure.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 14de Julio de 2.003

193º y 144º



BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


A la: Ciudadana. FABIOLA BEZARA LABADY, parte demandante en el Juicio de DESALOJO DE INMUEBLE seguido contra el ciudadano OSWALDO UNDA D, que este Tribunal en esta misma fecha dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el expediente N° 2003- 3.658.

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.




Domicilio:
Calle Bolívar, Edf. Río Apure, Oficina 1-5
San Fernando de Apure.