REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE: JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. ACHAGUAS, Dieciseis (16) de Julio del año dos mil tres (2003).

Exp. Nº 03-336. (COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION)

Visto el CONVENIMIENTO de fecha 14-07-03, suscrìto por las ciudadanas GREGORIA COROMOTO VARGAS DE AMPUEDA, parte demandada, debidamente asistida por la abogada IRAIDA M. HERVES LARA, Inpreabogado Nº 24.700, y MARIA MIROSLAVA MAGALLANES VILLASANA, parte actora, debidamente asistida por la abogada IKPAL SAAB S.; por cuanto tal actuaciòn no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripciòn Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el Artìculo 263 del Còdigo de Procedimiento Civil, dàndole el caràcter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. En consecuencia, se LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por este Tribunal en fecha 02-04-03 sobre bienes propiedad de la demandada, abstenièndose de archivar la presente causa, hasta tanto sea cancelada la obligaciòn convenida.
EL JUEZ PRIMERO TEMP.

Dr.WILMER PEREZ CELIS. La Secretaria,

Zenaida R. de Villamizar.
Exp.Nº 03-336 (Mercantil)
WJPC/ZDV.