REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. ACHAGUAS, VEINTIDOS (22) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRES 2003)...........193° Y 144°....................................................................
Exp. N° 03-344 (Res. de Contrato)
En fecha: 05-05-2003, el ciudadano: JOSE FRANCISCO MONTOYA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Personal N°V- 9.105.409, asistido por el abogado: DOUGLAS A. VARGAS G. Inpreabogado N° 96.935, domiciliado en esta localidad, instaura demanda por RESOLUCION DE CONTRATO contra: FIDEL RAMON MONTOYA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.197.622 y de este domicilio, señalando que celebró bajo contrato de Arrendamiento Verbal un contrato de una casa de su propiedad ubicada en la población de El Yagual Estado Apure, exactamente en la calle Arauca, y que el Arrendatario se obligó a cancelar el alquiler con toda puntualidad al vencimiento de cada mes, pero que el mismo decidió no cancelar más los cánones de arrendamiento, los cuales habían acordado, que no lo hace con frecuencia. Que esto lo ha obligado a dar por terminada la relación anormal que los une, notificándole por intermedio de su sobrina BERSI YOLANDA MONTOYA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.936.806, el 26 de Mayo del 2002, su voluntad de dar por terminado el contrato, concediendole prórroga legal para que le entregara la casa, la cual se vió en la imperiosa necesidad de abandonar, en virtud de que el citado ciudadano arrendatario lo amenazó con quitarle la vida si lo veía nuevamente en el inmueble que nos ocupa y que es de su legitima propiedad según consta de documento autenticado. Que han sido imposibles e infructuosas todas las gestiones realizadas para que en forma inmediata le haga entrega del local comercial que viene usufructuando a título de arrendamiento. Que se han dado los presupuestos de hecho para que sea procedente aplicar las disposiciones contractuales y legales que se expresan por concepto de RESOLUCION, DESALOJO Y PAGO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO VENCIDOS. Que demanda como en efecto demanda, con fundamento en los Artículos 33 y 34 literal "A" del Decreto de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios al ciudadano: FIDEL RAMON MONTOYA, para que convenga en: a) Dar por resuelto el contrato de Arrendamiento verbal que se celebró en un principio y que tuvo por objeto una habitación de mi propiedad, ubicada en mi casa de habitación, en la población de El Yagual del Municipio Achaguas, exactamente en la calle Arauca, donde habita actualmente el demandado. b) Devolver dicho inmueble sin plazo alguno, totalmente desocupado y solvente de todos los servicios públicos. c) Pide que se dicte y practíque MEDIDA DE SECUESTRO sobre el inmueble objeto de la demanda y se le designe como depositario del mismo, y a los fines de que no quede ilusoria la ejecución del fallo, solicíta se decrete MEDIDA DE EMBARGO sobre bienes propiedad del demandado. d) Pagar por daños y perjuicios la cantidad de QUINIENTOS MIL (Bs.500.000,OO) BOLIVARES por cada mes que continuare ocupando el inmueble desde la fecha de la presentación de la demanda hasta la entrega real y efectiva del inmueble. e) Pagar las COSTAS Y COSTOS. f) Pide que en caso de que la demanda no convenga voluntariamente en los pedimentos formulados anteriormente, sea a ello condenado por este Tribunal. Que estima la presente demanda en la cantidad de: DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL (Bs.2.400.000,oo) BOLIVARES, finalmente pide que la presente demanda sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho con todos los pronunciamientos de la ley. (F. 01 al 12)
Admitido el escrito libelar en fecha: 09-05-03, más los recaudos que lo acompañan, se ordenó practicar la citación del demandado: MONTOYA JOSE FRANCISCO, librándose compulsa y Boleta. (F.13 y 14).
En fecha: 12-05-03, este Tribunal acordó mediante auto: MEDIDA DE SECUESTRO, de conformidad con el Ordinal 7° del Artículo 599 del Código de Procedimiento Civíl, comisionándose al Tribunal Ejecutor para tal medida y acordándose depositario judicial al demandante. En cuanto a la MEDIDA DE EMBARGO, este Tribunal NIEGA la misma por cuanto no están llenos los extremos del Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. (F. 15 y 16)
En fecha: 26-05-03, el Alguacíl de este Tribunal, consigna compulsa con orden de comparescencia del demandado FIDEL RAMON MONTOYA, en virtud de que el mencionado demandado se negó a firmar el recibo correspondiente. Posteriormente en fecha 28-05-03, este Tribunal vista la exposición hecha por el Alguacíl dispone que la secretaria de este Despacho LIBRE BOLETA DE NOTIFICACION en la cual mencione al citado la declaración del funcionario, todo lo cual fué cumplido el día 30-05-03 a la 1:50pm, tal como se evidencia de la exposición hecha por la secretaria de este Tribunal. (F. 17 al 24).
Siendo la oportunidad legal para la contestación de la demanda, la parte demandada no compareció ni por sí ni mediante apoderado. (F 25)
Este Tribunal en fecha: 19-06-03, mediante auto acuerda practicar por secretaría cómputo de los dias de despachos transcurrídos en este Tribunal a fín de determinar si está vencído el lapso de pruebas en el presente juicio; hecho lo cual y vencído como se encuentra el mencionado lapso, se ordena citar mediante auto para mejor proveer al demandado JOSE FRANCISCO MONTOYA, para que comparezca por ante este juzgado al SEGUNDO (2do) DIA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos su citación, a las 10:00am., para que señale el monto de los cánones de arrendamiento vencídos señalados en la solicitud. Se libró Boleta de citación, la cual fué consignada por el alguacil de este tribunal en fecha: 16-07-03, por haber practicado la citación del mencionado demandante. (F.27 al 29).
En fecha 18-07-03, siendo la oportunida legal, comparece el ciudadano: JOSE FRANCISCO MONTOYA previa citación, debidamente asistido de abogado, y rindió declaración sobre lo interrogado por el Tribunal. (F.30).
Siendo la oportunidad para resolver este litigio, este Juzgado pasa a hacerlo así:
Estando legal y válidamente citada la parte accionada en la presente causa, según consta en Boleta de Citación, inserta al folio 29 de los autos; y siendo la oportunidad para que contestara la demanda, éste no compareció ni por sí ni mediante apoderado, tampoco así promovió en el lapso respectivo, pruebas que le favoreciera; por lo tanto, no siendo contrario a derecho la petición del actor en su libelo, entra a regir el destino de este juicio la conocída Institución Jurídica de la confesión ficta contemplada en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil y subsumida en la disposición 887 del mismo Código adjetivo Civíl, aplicable a este procedimiento por imperio del Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Ahora bien basándose este fallo únia y exclusivamente en la confesión ficta, indubitable e indefectiblemente debe ser declarada CON LUGAR la presente acción, con la consecuente declaratoria de Resolución, Desalojo y Pago de Cánones de Arrendamiento Vencídos.
Considera menester est Juzgador, efectuar la siguiente observación y determinación: Al folio 11 en el acta de la medída de secuestro realizada por el Juzgado Ejecutor de Medídas de esta Jurisdicción, se evidencia, al momento de practicar la misma que el inmueble objeto de esta acción se encontraba deshabitado; en consecuencia, y a los fines de determinar el quantum de los cánones de Arrendamiento Vencídos y no cancelados, éstos deben calcularse hasta esa fecha, es decír, 11 de Junio del 2003 y a partir del mes de Noviembre del 2002; en razón de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales; según se desprende de lo aclarado al folio 30, por auto para mejor proveer, acordado de conformidad con el Artículo 401 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civíl y así debe exponerse de forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo.
DECISION.
En virtud de lo precedentemente señalado, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunsripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de DESALOJO, RESOLUCION Y PAGO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO VENCIDOS, instaurado por JOSE FRANCISCO MONTOYA en contra del ciudadano: FIDEL RAMON MONTOYA.
SEGUNDO: Queda resuelto judicialmente el contrato verbal de Arrendamiento, efectuado entre el ciudadano: JOSE FRANCISCO MONTOYA y FIDEL RAMON MONTOYA, parte demandante y demandada respectivamente.
TERCERO: Se acuerda el DESALOJO para hacer entrega definitiva del inmueble al depositario propietario, para lo cual se ordena al arrendatario hacer entrega inmediata de conformidad con el Artículo 40 de la Ley de Alquileres.
CUARTO: Se condena en COSTAS al demandado de autos, FIDEL RAMON MONTOYA, titular de la Cédula de Identidad Personal N°V- 8.197.622.
QUINTO: Se deja sin efecto la medída de secuestro sobre el inmueble objeto de la demanda.
SEXTO: Se deja sin efecto la Medída de Prohibición de Enajenar y gravar, acordada en auto dictado por este Tribunal en fecha 12-05-03. En consecuencia, ofíciese al Registro subalterno.
SEPTIMO: Las partes en el presente juicio son: El ciudadano: JOSE FRANCISCO MONTOYA, asistido por el abogado: DOUGLAS ARGENIS VARGAS GARCIA, Inpreabogado N° 96.935 parte Demandante y el ciudadano; Montoya Fidel Ramón, parte demandada respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civíl.
Dda, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure,l a los veintidos (22) días del mes de Julio del año dos mil tres (2003). AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación. siendo las11:00am.,....................................................................................................................
EL JUEZ PRIMERO TEMP.
Dr. WILMER JOSE PEREZ CELIS. La Secretaria,
Zenaida R. de Villamizar.
En esta misma fecha y hora, se publicó y registró la anterior sentencia.
Zenaida de V.
Secretaria.
Exp.N° 03-344 (Res. de Cont.)
WJPC/FDEM.
22-07-03.-
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