JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Mantecal, 22 de Julio de 2003
193º y 144º



Esta causa se inicia en fecha catorce de Marzo de 2000, en virtud de la Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, intentado por los trabajadores: RAFAEL de JESÚS VILLANUEVA AVENDAÑO, EUCLIDES de JESÚS DÍAZ, OMAIRA TRINIDAD LEÓN MONAGAS y ALCIDES WILFREDO SANTANA CORONA, asistidos por los dirigentes Sindicales, ciudadanos: JOSÉ ANGEL VARGAS CASTILLO y ANTONIO JOSÉ FAGUNDEZ VILLANUEVA, en contra del Banco de Venezuela, en esa misma fecha, este Despacho dictó auto de admisión, ordenando la citación al representante legal de la misma, (folio 13).


Tal como consta en autos, el representante legal de la parte demandada, en el acto de su contestación, en escrito que cursa a los folios 15, 16 y 17, sostuvo que la trabajadora, ciudadana: OMAIRA TRINIDAD LEÓN MONAGAS, estaba en conocimiento que la empresa la estaba despidiendo injustificadamente y que además le había consignado el pago correspondiente, tal y como lo determinan los Artículos 126 y 127 de la Ley Orgánica del Trabajo, todo lo antes expuesto quedó corroborado con la exposición hecha por la extrabajadora, que cursa al folio 37, en donde desiste de todo procedimiento por haber recibido su pago total de Prestaciones Sociales.


En lo que respecta a los extrabajadores, ciudadanos: EUCLIDES de JESÚS DÍAZ y ALCIDES WILFREDO SANTANA CORONA, los mismos manifestaron en este Despacho (fs. 35 y 36), que ellos no habían sido despedidos, que los días que tuvieron sin laborar se los habían pagado, lo que significa que tampoco desean que este proceso continúe; y en cuanto al trabajador: RAFAEL de JESÚS VILLANUEVA AVENDAÑO, también manifestó en este Despacho (f. 46) su voluntad de desistir, en virtud de que él había recibido el pago de sus Prestaciones Sociales.


Como se puede apreciar, en este proceso lo que operó de pleno derecho fue el desistimiento voluntario, por las razones individuales esgrimidos por cada uno de los solicitantes del Reenganche y Pago de Salarios Caídos; desistimiento que se produce, tal y como lo dispone la norma supletoria que ha de aplicarse, la cual es la contenida en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y así se declara.


D I S P O S I T I V A


Con fundamento a lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Terminado el presente procedimiento, por DESISTIMIENTO de las partes actoras, de conformidad con lo dispuesto en la norma supletoria contenida en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 126 y 127 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.

La Jueza,

Abg. Carmen Marín de Moreno
La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya
Seguidamente se publica la anterior sentencia, en el mismo día de hoy: 22/07/03, a las 9:50 a.m.-Conste.

Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria



CDMM/tymd
Exp. No. 09-2000