REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Mantecal, 22 de Julio de 2003
193º y 144º


Por cuanto las partes: MARÍA FIDELINA ESPINOZA DÁVILA e IDEL ALFONSO JIMÉNEZ, cónyuges, estuvieron de acuerdo con la medida acordada por la ciudadana Jueza, Abogada CARMEN DOLORES MARÍN de MORENO, la cual constituye la salida del hogar del cónyuge, con el propósito de que se den otra oportunidad, medida esta que está consagrada en el Artículo 39, Ordinal 1º de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia, la cual fue acatada por los comparecientes en el momento en que tuvo lugar el acto conciliatorio, a que se contrae el Artículo el Artículo 34 Ejusdem.
En consecuencia, se acuerda Homologar el presente Convenimiento, todo en conformidad con lo dispuesto en las normas antes citado, habida cuenta que esa fue la voluntad de las partes y así se decide.

D I S P O S I T I V A


Con todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Homologar el presente convenimiento, todo en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 34 y 39, Ordinal 1º de la Ley Sobre la Violencia a la Mujer y a la Familia, en las normas antes citada, habida cuenta que esa fue la voluntad de las partes.
Diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.
La Jueza,
Abg. Carmen Marín de Moreno
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya


Seguidamente se publica la anterior sentencia, en el mismo día de hoy: 22/07/03, a las 10:12 a.m., conste.

Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria

CDMM/tymd
Exp No. 14-2003































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Mantecal, 30 de Julio de 2003
193º y 144º


Tal y como lo ordenó el Tribunal, el ciudadano: CÁNDIDO HERNÁN HERNÁNDEZ, se hizo presente y se disculpó ante la Funcionaria, de las ofensas y golpes que le había dado a su mujer, de nombre: NAYSA MARIBEL PEÑALVER, prometiendo no volver hacerlo; y además manifestó también que ya se había ido de la casa, donde ambos convivían, todo esto consta en la exposición que riela al folio 3.
Ahora bien, como quiera que la meta de quienes tenemos la noble misión de Administrar Justicia, es la mediación y la conciliación entre las partes y existiendo el dicho del agraviante, aceptando su error y pidiendo sus disculpas, lo procedente es ordenar el archivo de esta causa, por haberse agotado la materia, objeto del procedimiento, todo esto se hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y así se declara.

D I S P O S I T I V A
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ACUERDA: Archivar la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, por haberse agotado la materia, objeto del procedimiento.
Diarícese, déjese copia y archívese.
La Jueza,

Abg. Carmen Marín de Moreno
La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya

Seguidamente se publica la anterior sentencia, en el mismo día de hoy: 30/07/03, a las 11:00 a.m., conste.

Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria




CDMM/tymd
Exp. No. 09-03










































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Mantecal, 18 de Julio de 2003
193º y 144º



Solicítese la comparecencia de la ciudadana: EVAN de JESÚS TIRADO, a fin de que deponga lo que crea conveniente con relación a la Solicitud de Pensión Alimentaria, a favor de los adolescentes, hermanos: CASTILLO-TIRADO. Líbrese boleta.
La Jueza,

Abg. Carmen Marín de Moreno

La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya

Seguidamente se le da cumplimiento al auto que antecede. Conste.

Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria



CDMM/tymd
Exp. 152-99







JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Mantecal, 18 de Julio de 2003
193º y 144º

Hágasele del conocimiento a la solicitante: ADRIANA MARGARITA ARRIZAGA, que el ciudadano: HERMES RUMBOS, desde la fecha en que quedó debidamente citado 25/09/2002, hasta el día de hoy, no ha comparecido, razón esta que lleva a esta Juzgadora de pronunciarse al respecto.
Todo en beneficio de una sana y recta Administración de Justicia y en protección del niño, que es el fin principal de este proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese boleta.

La Jueza,
Abg. Carmen Marín de Moreno

La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya

Seguidamente se le de cumplimiento al auto que antecede. Conste.

Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria

CDMM/tymd
Exp. No. 27-2001