REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Mantecal, 30 de Julio de 2003
193º y 144º
Vista la exposición de los ciudadanos: EDUAR ANTONIO CASTILLO y MILEDYS de JESUS NIEVES, cursante al folio 21, en donde manifestó el obligado, que él ayuda a sus hijos con la comida,...... que los va a traer para este Tribunal para que manifiesten si él los ayuda, porque él no tiene trabajo fijo,....... lo que tiene es un kiosco que vende es a veces........que los continuará ayudándolos como lo ha venido haciendo y no piensa quitarle a sus hijos”.
En conclusión, esta juzgadora conminó a las partes a que traten de armonizar aunque no estén juntos por el bienestar de sus hijos y el padre en las medidas de todas y cada una de sus posibilidades debe continuar ayudando a sus hijos, aceptando las partes la sugerencia, en el entendido de que él no tiene sueldo fijo, pero si el compromiso en ayudar en los gastos de sus hijos respectivamente.
D I S P O S I T I V A
Basándose en lo antes expuesto y fundamentado en las razones que anteceden, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Homologar el presente convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Diarícese, déjese copia, publíquese, cúmplase.
La Jueza,
Abg. Carmen Marín de Moreno
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
Seguidamente se publica la anterior sentencia en el mismo día de hoy: 30/07/03, a las 10:40 a.m., Conste.
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria
CDMM/tymd
Exp.No. 113-2002
Sol. Pensión Alimentaria
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Mantecal, 30 de Julio de 2003
193º y 144º
Vista la exposición de los ciudadanos: EDUAR ANTONIO CASTILLO y MILEDYS de JESUS NIEVES, cursante al folio 21, en donde manifestó el obligado, que él ayuda a sus hijos con la comida,...... que los va a traer para este Tribunal para que manifiesten si él los ayuda, porque él no tiene trabajo fijo,....... lo que tiene es un kiosco que vende es a veces........que los continuará ayudándolos como lo ha venido haciendo y no piensa quitarle a sus hijos”.
En conclusión, esta juzgadora conminó a las partes a que traten de armonizar aunque no estén juntos por el bienestar de sus hijos y el padre en las medidas de todas y cada una de sus posibilidades debe continuar ayudando a sus hijos, aceptando las partes la sugerencia, en el entendido de que él no tiene sueldo fijo, pero si el compromiso en ayudar en los gastos de sus hijos respectivamente.
D I S P O S I T I V A
Basándose en lo antes expuesto y fundamentado en las razones que anteceden, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Homologar el presente convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Diarícese, déjese copia, publíquese, cúmplase.
La Jueza,
Abg. Carmen Marín de Moreno
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
Seguidamente se publica la anterior sentencia en el mismo día de hoy: 30/07/03, a las 10:40 a.m., Conste.
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria
CDMM/tymd
Exp.No. 113-2002
Sol. Pensión Alimentaria
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