REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Mantecal, 30 de Julio de 2003
193º y 144º
EXP. No. 152-2002
Esta causa se inicia por solicitud de Cobro de Prestaciones Sociales, hecha por el trabajador: ORLANDO JOSÉ GUERRA MARTÍNEZ, a la empresa patronal, Hato El Frío, Compañía INVEGA.
Sustanciada como fue la presente causa, en fecha once de Noviembre de dos mil dos, la demandada consignó el correspondiente pago, y en fecha doce del mismo mes y año, recibió el trabajador el cheque No. 15320107, por la suma de BOLIVARES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO con 49/100 (Bs. 846.694,49), manifestando no estar de acuerdo con el monto consignado pero como lo estaba necesitando, es por eso el motivo de su aceptación del referido cheque y habiéndose materializado la misma, lo procedente en el presente caso es DECRETAR el CONVENIMIENTO, en virtud de que la parte demandada convino en cancelar al demandante la cantidad ya consignada, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Basándose en lo antes expuesto y fundamentado en las razones que anteceden, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.
La Jueza,
Abg. Carmen Marín de Moreno
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
Seguídamente se publica la anterior sentencia, hoy: 30/07/03, a las 11:35 a.m. Conste.
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria
CDMM/tymd
EXP. No. 117-2002
Sol.Cobro Prestaciones Sociales
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