REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Mantecal, 30 de Julio de 2003
193º y 144º
Revisado como ha sido esta causa en donde el obligado está a derecho y por consiguiente conoce de la obligación alimentaria que le tiene incoado la ciudadana: YELIZ ELOINA TOVAR, a favor de su hija: MARÍA SEGUNDA PÉREZ TOVAR.
El Tribunal para decidir Observa:
Tal y como lo dispone el Artículo 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, al observar que desde el día diez de Febrero de dos mil dos (10/02/02), fecha en que el obligado consignare factura por la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA MIL CIENTO OCHENTA ( Bs. 50.180,oo ), hasta la presente fecha no ha hecho otra consignación, `por lo que se hace evidente el retraso en forma injustificada, habida cuenta que su silencio no lo beneficia, por tal circunstancia se pasa a decretar la obligación alimentaria:
En primer lugar: Se pasa a decretar como Obligación Alimentaria Definitiva, la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,oo), los cuales deberá consignarlo ante este Tribunal o entregárselo a la interesada, todos los meses inmediatos después de haber quedado notificado del presente fallo. Y
En segundo lugar: Deberá cancelar los meses atrasados con sus respectivos intereses, tal como lo dispone la misma ley que rige la materia.
Todo lo antes expuesto, se basa en el contenido del Artículo 8 y 374, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es el único interés que tiene esta Juzgadora en que se cumpla a favor del necesitado, habida cuenta que está demostrado la filiación legal y la aceptación formal del obligado y así declara.
D I S P O S I T I V A
Con base a los antes expuesto y fundamentado en las razones que anteceden, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA:
PRIMERO: La obligación alimentaria definitiva por la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL ( Bs. 50.000,oo), los cuales deberá consignarlo ante este Tribunal el obligado: MIGUEL SABERIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.242.062, domiciliado en Barrio Lindo de esta localidad o entregárselo a la solicitante: YELIZ ELOINA TOVAR, ampliamente identificada en autos, todos los meses inmediatos, después de haber quedado notificado del presente fallo; Y
SEGUNDO: Deberá cancelar los meses atrasados con sus respectivos intereses, tal como lo dispone la misma Ley que rige la materia.
Todo lo antes expuesto, se basa en el contenido del Artículo 8 y 374, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es el único interés que tiene esta Juzgadora en que se cumpla a favor del necesitado, habida cuenta que está demostrado la filiación legal y la aceptación formal del obligado.
La Jueza,
Abg. Carmen Marín de Moreno
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Márquez
Seguidamente se publica la anterior sentencia, en el mismo día de hoy,30/07/03, a las 10:20 a.m.,. Conste.
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria
CDMM/tymd
Exp.No. 173-2003
Sol. Pensión Alimentaria
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