REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
Mantecal, 30 de Julio de 2003
143º y 194º
El presente procedimiento se inicia con motivo de la comparecencia del ciudadano: ASDRÚBAL de JESUS MONTILLA FIGUEREDO, por ante este Despacho, con la finalidad de que el ciudadano: ORLANDO JOSÉ MARTÍNEZ, le cancele sus prestaciones Sociales por haberle trabajado durante ocho meses como obrero a razón de BOLIVARES DOS MIL ( Bs. 2.000,oo) diario.
Manifestó además el reclamante, que en la Inspectoría del trabajo el señor ORLANDO MARTÍNEZ, le había consignado la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL ( Bs. 50.000,oo), por el mismo concepto de reclamación, tal y como consta de la planilla para reclamaciones, emanada de la Sub-Inspectoría del Trabajo.
Seguidamente este Tribunal le dio el curso de ley al presente reclamo, el cual se tiene como demanda por COBRO DE PRESTACIONES, haciendo comparecer al demandado: ORLANDO JOSÉ MARTÍNEZ, ante este Despacho, quien una vez impuesto del motivo de su citación, admitió los hechos y aceptó cancelar en dos partes la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo), cada una de BOLIVARES SETENTA MIL (Bs. 70.000,oo), tal y como consta de lo expuesto al folio 8, de esta causa.
No obstante, este ofrecimiento voluntario, la parte justiciable, vale decir, el obrero llegó a un arreglo amistoso con el patrono y aceptó mediante transacción que este le entregara la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (Bs. 100.000,oo) y que con esa cantidad quedaba satisfecha su pretensión, no quedándole a deber mas nada por este concepto y desistiendo en dicho acto, folio 9.
MOTIVA
De autos se concluye, que entre las partes se materializó un convenimiento que aún cuando la parte obrera desistió del procedimiento, también vió satisfecha su pedimento y este Tribunal en consecuencia no teniendo otra u otras actuaciones que practicar, declara concluido el presente procedimiento por convenimiento entre las partes obrera - patronal, todo de conformidad con la norma supletoria contenida en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Con fundamento a lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: Concluido el presente procedimiento, por convenimiento entre las partes obrera – patronal, todo de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.
La Jueza,
Abg. Carmen Marín de Moreno
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
Seguídamente se publica la anterior sentencia en el mismo día de hoy, 30/07/03, a las 10:40 a.m.- Conste.
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria
CDMM/tymd
Exp. No. 186-2003
Sol. Cobro de Prestaciones Sociales
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