REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO APURE


Mantecal, 31 de Julio de 2003
193º y 144º



El presente procedimiento se inicia en fecha cuatro de Junio del presente año, con motivo de la exposición dada por las adolescentes: BEYSI MARYOLI y CARMEN MARIBEL ESPINOZA PEROZA, hermanas de 17 y 15 años de edad respectivamente quienes solicitaron protección por medio de la ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia, ya que su hermano mayor de nombre: JOSE de JESUS APARICIO, quien vive en la misma casa con ellas, cada vez que se emborracha les pega. ( f.1).-

Seguidamente se procedió a darle entrada y curso de Ley a la referida solicitud, ordenándose practicar valoración médica a las adolescentes: BEYSI MARYOLI y CARMEN MARIBEL ESPINOZA PEROZA, e igualmente se acordó la citación del ciudadano: JOSE de JESUS APARICIO, a fin de realizarse el acto conciliatorio, tal como lo dispone el Artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.


En fecha cinco de Junio del año en curso, comparecieron las partes involucradas, aludiendo el ciudadano JOSE de JESUS APARICIO “que es verdad que algunas veces les ha pegado, pero es por sus comportamiento, ya que sobre todo CARMEN MARIBEL es de un carácter muy rebelde, pero que va a evitar en lo posible no maltratarlas mas, pero que ahora que ellas están presentes y su mamá de nombre CARMEN HORTENCIA PEROZA, quiere que lo entiendan que lo que él quiere es que ellas estudien, se preparen para que sean alguien en la vida. Igualmente opinó la madre, tanto de las adolescentes como del agraviante, que todo ha sido por la forma de actuar de CARMEN MARIBEL ESPINOZA, pero que ella lo que desea es que ellos mejoren sus comportamiento, ya que muchas veces ella no está en la casa y JOSE de JESUS APARICIO es quien está pendiente de la casa”.

Esta juzgadora agotó la vía de la conciliación y luego de una larga charla conminó a las partes a que se den una oportunidad, a lo que ellos respondieron que estaban de acuerdo en mejorar su forma de proceder y a respetarse mutuamente, quienes lograron entender la situación que están confrontando.

En consecuencia, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: Archivar la presente causa, de conformidad con lo expuesto por ellos y llenos como fueron los extremos a que se contrae el Artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y así se decide.-

Diarícese, déjese copia y archívese la presente causa.


La Jueza,

Abg. Carmen Marín de Moreno

La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya


Seguidamente se publica la anterior sentencia en el día de hoy: 31/07/03, a las 1: oo p.m., Conste.


Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria

CDMM/tymd
Exp. 16-2003