REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Mantecal, 31 de Julio de 2003
193º y 144º


Visto el anterior compromiso firmado en este Tribunal por los ciudadanos: CARMEN GUILLERMINA CORDOBA y CARLOS RAMON FUENTES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.359.992 y 11.305.475, respectivamente, en el sentido de no meterse uno con el otro, así como también no faltarse el respeto y a respetarse la familia de cada uno. En consecuencia, este Tribunal tiene dicha manifestación de voluntades como el dispositivo del acto conciliatorio a que se contrae el articulo 34 de la Ley Sobre la violencia Contra la Mujer y la Familia, y de conformidad además con lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acuerda en esta misma fecha, archivar el presente expediente y así se decide.


D I S P O S I T I V A

Con base a los antes expuesto y fundamentado en las razones que anteceden, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Archivar la presente causa de conformidad por lo expuestos por las partes intervinientes y lleno como se encuentra el extremo del artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Diarícese, déjese copia y archívese la presente causa.

La Jueza,

Abg. Carmen Marín de Moreno

La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya


Seguidamente se publica la anterior sentencia en el mismo día de hoy: 31/07/03, a las 1:20 p.m.. Conste.


Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria




CDMM/tymd
Exp. No. 17-2003