REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APUIRE

Mantecal, 31 de Julio de 2003
193º y 144º



Exp. No. 09-2003



Tal y como lo ordenó el Tribunal, el ciudadano: CANDIDO HERNAN HERNÁNDEZ, se hizo presente y se disculpó ante la Funcionaria de las ofensas y golpes que le había dado a su mujer de nombre: NAYSA MARIBEL PEÑALVER, prometiendo no volver a hacerlo y además manifestó también que ya se había ido de la casa donde ambos convivían, todo esto consta en la exposición que ríela al folio 3.
Ahora bien, como quiera que la meta de quienes tenemos la noble misión de Administrar Justicia, es la mediación y la conciliación entre las partes y existiendo el dicho del agraviante, aceptando su error y pidiendo sus disculpas, lo procedente es ordenar el archivo de esta Causa, por haberse agotado la materia, objeto del procedimiento, en el momento en que se llevaba a efecto el acto conciliatorio a que se contrae el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Y así se decide.-
Todo esto se hace de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el artículo 34 de la referida Ley Sobre la Violencia........-
D I S P O S I T I V A

Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ACUERDA: Ordenar el archivo de la presente causa por haberse agotado la materia, objeto del presente procedimiento, todo de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el articulo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.-
Diarícese, déjese copia y archívese la presente causa.


La Jueza,

Abg. Carmen Marín de Moreno

La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya

Seguidamente se publica la anterior sentencia en el mismo día de hoy: 30/07/03, a las 10:30 a.m., Conste.


Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria



CDMM/tymd
Exp. No.09-2003












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APUIRE

Mantecal, 31 de Julio de 2003
193º y 144º



Exp. No. 09-2003



Tal y como lo ordenó el Tribunal, el ciudadano: CANDIDO HERNAN HERNÁNDEZ, se hizo presente y se disculpó ante la Funcionaria de las ofensas y golpes que le había dado a su mujer de nombre: NAYSA MARIBEL PEÑALVER, prometiendo no volver a hacerlo y además manifestó también que ya se había ido de la casa donde ambos convivían, todo esto consta en la exposición que ríela al folio 3.
Ahora bien, como quiera que la meta de quienes tenemos la noble misión de Administrar Justicia, es la mediación y la conciliación entre las partes y existiendo el dicho del agraviante, aceptando su error y pidiendo sus disculpas, lo procedente es ordenar el archivo de esta Causa, por haberse agotado la materia, objeto del procedimiento, en el momento en que se llevaba a efecto el acto conciliatorio a que se contrae el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Y así se decide.-
Todo esto se hace de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el artículo 34 de la referida Ley Sobre la Violencia........-
D I S P O S I T I V A

Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ACUERDA: Ordenar el archivo de la presente causa por haberse agotado la materia, objeto del presente procedimiento, todo de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el articulo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.-
Diarícese, déjese copia y archívese la presente causa.


La Jueza,

Abg. Carmen Marín de Moreno

La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya

Seguidamente se publica la anterior sentencia en el mismo día de hoy: 30/07/03, a las 10:30 a.m., Conste.


Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria



CDMM/tymd
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JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APUIRE

Mantecal, 31 de Julio de 2003
193º y 144º



Exp. No. 09-2003



Tal y como lo ordenó el Tribunal, el ciudadano: CANDIDO HERNAN HERNÁNDEZ, se hizo presente y se disculpó ante la Funcionaria de las ofensas y golpes que le había dado a su mujer de nombre: NAYSA MARIBEL PEÑALVER, prometiendo no volver a hacerlo y además manifestó también que ya se había ido de la casa donde ambos convivían, todo esto consta en la exposición que ríela al folio 3.
Ahora bien, como quiera que la meta de quienes tenemos la noble misión de Administrar Justicia, es la mediación y la conciliación entre las partes y existiendo el dicho del agraviante, aceptando su error y pidiendo sus disculpas, lo procedente es ordenar el archivo de esta Causa, por haberse agotado la materia, objeto del procedimiento, en el momento en que se llevaba a efecto el acto conciliatorio a que se contrae el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Y así se decide.-
Todo esto se hace de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el artículo 34 de la referida Ley Sobre la Violencia........-
D I S P O S I T I V A

Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ACUERDA: Ordenar el archivo de la presente causa por haberse agotado la materia, objeto del presente procedimiento, todo de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el articulo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.-
Diarícese, déjese copia y archívese la presente causa.


La Jueza,

Abg. Carmen Marín de Moreno

La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya

Seguidamente se publica la anterior sentencia en el mismo día de hoy: 30/07/03, a las 10:30 a.m., Conste.


Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria



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JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APUIRE

Mantecal, 31 de Julio de 2003
193º y 144º



Exp. No. 09-2003



Tal y como lo ordenó el Tribunal, el ciudadano: CANDIDO HERNAN HERNÁNDEZ, se hizo presente y se disculpó ante la Funcionaria de las ofensas y golpes que le había dado a su mujer de nombre: NAYSA MARIBEL PEÑALVER, prometiendo no volver a hacerlo y además manifestó también que ya se había ido de la casa donde ambos convivían, todo esto consta en la exposición que ríela al folio 3.
Ahora bien, como quiera que la meta de quienes tenemos la noble misión de Administrar Justicia, es la mediación y la conciliación entre las partes y existiendo el dicho del agraviante, aceptando su error y pidiendo sus disculpas, lo procedente es ordenar el archivo de esta Causa, por haberse agotado la materia, objeto del procedimiento, en el momento en que se llevaba a efecto el acto conciliatorio a que se contrae el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Y así se decide.-
Todo esto se hace de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el artículo 34 de la referida Ley Sobre la Violencia........-
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Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ACUERDA: Ordenar el archivo de la presente causa por haberse agotado la materia, objeto del presente procedimiento, todo de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el articulo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.-
Diarícese, déjese copia y archívese la presente causa.


La Jueza,

Abg. Carmen Marín de Moreno

La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya

Seguidamente se publica la anterior sentencia en el mismo día de hoy: 30/07/03, a las 10:30 a.m., Conste.


Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria



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Mantecal, 31 de Julio de 2003
193º y 144º



Exp. No. 09-2003



Tal y como lo ordenó el Tribunal, el ciudadano: CANDIDO HERNAN HERNÁNDEZ, se hizo presente y se disculpó ante la Funcionaria de las ofensas y golpes que le había dado a su mujer de nombre: NAYSA MARIBEL PEÑALVER, prometiendo no volver a hacerlo y además manifestó también que ya se había ido de la casa donde ambos convivían, todo esto consta en la exposición que ríela al folio 3.
Ahora bien, como quiera que la meta de quienes tenemos la noble misión de Administrar Justicia, es la mediación y la conciliación entre las partes y existiendo el dicho del agraviante, aceptando su error y pidiendo sus disculpas, lo procedente es ordenar el archivo de esta Causa, por haberse agotado la materia, objeto del procedimiento, en el momento en que se llevaba a efecto el acto conciliatorio a que se contrae el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Y así se decide.-
Todo esto se hace de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el artículo 34 de la referida Ley Sobre la Violencia........-
D I S P O S I T I V A

Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ACUERDA: Ordenar el archivo de la presente causa por haberse agotado la materia, objeto del presente procedimiento, todo de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el articulo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.-
Diarícese, déjese copia y archívese la presente causa.


La Jueza,

Abg. Carmen Marín de Moreno

La Secretaria,

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Seguidamente se publica la anterior sentencia en el mismo día de hoy: 30/07/03, a las 10:30 a.m., Conste.


Teresa Y. Márquez de Laya
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