REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Mantecal, 31 de Julio de 2003
193º y 144º
Exp. No. 24-2001

Cumplidas como han sido las formalidades contenidas en el Artículo 117 de la ley Orgánica del Trabajo, en el entendido de que el trabajador: LUIS ERNESTO FAMA, titular de la Cédula de Identidad No. 17.602.356, lograra la conciliación y subsiguiente pago, tal como consta en los folios 7, 8 y 19, de la presente causa, que hiciera la demandada a favor del referido trabajador y habiendo éste recibidos dichas cantidades, es evidente que este procedimiento, ha de llegar a su conclusión definitiva con fuerza de Cosa Juzgada, ello en virtud de la manifestación espontánea del trabajador: LUIS ERNESTO FAMA, aludiendo de no tener mas nada que reclamar por este concepto, por lo que se considera que no hay pagos adicionales, sino que fueron canceladas las Prestaciones Sociales de la Solicitud del Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, lo que trae como consecuencia la terminación del procedimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil como norma supletoria de la Legislación laboral, y el articulo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo Así se declara.


DISPOSITIVA


Fundamentado en las razones que anteceden, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Terminado el presente procedimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento civil.

Diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.

La Jueza,

Abg. Carmen Marín de Moreno



La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya


Seguidamente se publica la anterior sentencia en el mismo día de hoy: 31/07/03, a las 12:15 p.m.-Conste.



Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria



CDMM/tymd
Exp. No. 24-2001