REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS


Elorza, 31 de julio de 2003
192º y 143º






Vista la exposición anterior de los ciudadanos Rhoiman Emir Laya y Gladys Yolanda Acuña, mediante la cual convienen en fijar como monto de la Obligación Alimentaria que mensualmente debe darle el obligado a las niñas Gabriela Carolina y Luisa Alejandra Laya Acuña, en la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,00), así como darles un monto igual adicional en los meses de agosto y de diciembre de cada año, es decir, la cantidad de Ochenta Mil Bolívares(Bs.80.000,00). Este Juzgado, por cuanto dicho convenimiento no es contrario a los intereses de las niñas GABRIELA CAROLINA y LUISA ALEJANDRA, y actuando conforme a lo pautado en el artículo 375 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le imparte su homologación y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena librar lo conducente a la Sucursal del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), con sede en esta población, a los fines que se sirva aperturar Cuenta de Ahorros a nombre de la representante de las mencionadas niñas, para que el obligado le deposite mensualmente el monto ya señalado. Líbrese oficio. Cúmplase.-
La Juez Prov.,

Dra. Yrina Briceño de Aguilera


La Secretaria,

Abog. Karina Guerrero






Exp. 221-2003