REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

Elorza 31 de julio de 2003
193º y 144º

Vista la diligencia que antecede, de fecha 28/07/2003, mediante el cual el ciudadano José Lisandro Torrealba Ramos, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Luis Humberto Calderón Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.931, en su carácter de parte demandada en el presente Juicio, se opone al decreto intimatorio por no estar de acuerdo con el punto Nº4, por considerarlo muy elevado, y visto el cómputo practicado por Secretaría en fecha 30-07-2003, del cual se desprende que la parte demandada se opuso en tiempo hábil al decreto intimatorio, el Tribunal, de conformidad con lo pautado en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto el decreto intimatorio de fecha 03-07-2003, y se entienden citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días de Despacho siguientes al vencimiento del lapso para de oposición, es decir, a partir de la presente fecha inclusive, a cualquiera de las horas destinadas para dar despacho, continuándose al proceso por el procedimiento breve.


La Juez Prov.
Abog. Yrina Briceño de Aguilera.


La Secretaria


Abog. Karina Guerrero

EXP Nº 232-2003