REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS

Elorza, 04 de julio de 2003
193º y 144º




Vista la diligencia que antecede, de fecha 20/06/2003, mediante el cual el Abogado Horacio Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.926, en su carácter de Parte Actora en el presente juicio, desiste de la acción y procedimiento intentado contra el ciudadano Miguel Angel Díaz, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, se acuerda, previa certificación en autos, la devolución de la cambial original. Para la certificación de la misma, se faculta amplia y suficientemente a la ciudadana Elvia Mota, quien junto con la Secretaria del Tribunal certificarán dicha letra de cambio, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil . En su oportunidad archívese el expediente. Cúmplase.
La Juez Prov.,


Dra. Yrina Briceño de Aguilera



La Secretaria,


Abog. Karina Guerrero


Exp. 227-2003.