JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. Guasdualito, Dieciséis (16) de Julio del año Dos Mil Tres (2003).-


193º y 144º


Vista la anterior diligencia de fecha de hoy 14/07/2003, agregada a los folios 6 y 7 del expediente signado bajo el No. 3.414-03 – nomenclatura de este Tribunal -, suscrita por las abogadas MEIRA QUINTANA E IRLANDA QUINTERO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.366 y 48.207, respectivamente, en su carácter de acreditado en autos. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la HOMOLOGACION de Ley a la Transacción efectuada por las partes, dando por terminado el Procedimiento y acordando el archivo del expediente.

LA JUEZ,

Dra. FRANCIA MAYELA CARRILLO CROCE
La Secretaria,

María Agustina Orellana

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,

María Agustina Orellana


FMCC/mao/C. Orozco (Asistente)
Expediente No. 3.414-03.- (Laboral)



La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. CERTIFICA: Que la (s) anterior (es) copias son fieles y exactas de sus originales, tomadas de las (s) causa (s) No. (s) 3.414-03.-, certificación que expido de conformidad con los artículos 120 de la Ley de Registro Público y 111 del Código de Procedimiento Civil y de cuya exactitud doy fe, en Guasdualito, Estado Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil tres (2003).-


La Secretaria,


María Agustina Orellana.


















MAO/C. Orozco (Asistente)
Expediente No. 3.414-03 (Laboral-Reenganche)