JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. Guasdualito, siete (07) de julio del año dos mil tres (2003).-
193° y 44°
Vista la anterior diligencia de fecha de hoy 19/06/2003, agregada al folio 504 del expediente signado bajo el No. 2336-01 – nomenclatura de este Tribunal – suscrita por los abogados MARCO AURELIO BRICEÑO BECERRA Y OLINTO DE JESUS DIAZ CORTEZ, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8.267 y 17.565, respectivamente, en su carácter acreditado en autos. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la HOMOLOGACION de Ley a la Transacción efectuada por las partes, dando por terminado el Procedimiento y acordando el archivo del expediente.
LA JUEZ,
Dra. FRANCIA MAYELA CARRILLO CROCE
LA SECRETARIA,
MARÍA AGUSTINA ORELLANA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
MARÍA AGUSTINA ORELLANA
FMCC/mao/C. Orozco (Asistente)
Expediente N° 2336-01.-(Agrario-Interdicto Restitutorio)
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