REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 2C 4.514-03
JUEZ : DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO. (DR. JULIO CASTILLO)
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. LUISA PANTOJA
VÍCTIMA : TITO MELECIO
SECRETARIA ABOG. JOSELIN RATTIA COLINA
DELITO CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADOS ANGEL RUBÉN FLORES HURTADO, venezolano, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la calle Guatemala, casa s/n de esta ciudad, portador de la cédula de identidad N° 11.759.075.
RONNY RAFAEL MATUTE, venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 25-09-84, soltero, de profesión indefinida, residenciado en la calle Municipal, portador de la cédula identidad N° 18.368.310


En el día de hoy, veintiocho (28) de Julio de 2.003, siendo las 3:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N ° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado ANGEL RUBÉN FLORES HURTADO y RONNY RAFAEL MATUTE por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Personas, Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor, el imputado manifiesta que se le designe un defensor público. Estando presente el defensor y verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente. “El Ministerio Público informa a este Tribunal que el imputado RONNY RAFAEL MATUTE, se encuentra recluido en el Hospital de esta localidad por estar gravemente hérido por tanto hace formal presentación del ciudadano ANGEL RUBÉN FLORES HURTADO, quien se encuentra incurso en uno de los delitos contra la propiedad en compañía del ciudadano RONNY RAFAEL MATUTE quien esta recluido en el hospital “Dr. Pablo Acosta Ortiz” de esta Ciudad, presentado heridas que le ocasionare la victima en este caso el ciudadano TITO MELECIO LARA, razón por la cual la policía estadal atendiendo a las circunstancias en que sucedieron los hechos practicó la detención de los mencionados ciudadanos en el terminal de esta ciudad, ahora bien como quiera que se hace necesario profundizar un poco mas toda vez que el acta policial no es muy explicita en cuanto a los hechos que sucedieron el Ministerio Público solicita en este acto se abstenga de calificar la flagrancia y se ordena continuar la investigación por el procedimiento ordinario solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de la prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal postulando la fijación de fianza personal, es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinal 9°, 131, y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, quien libre de juramento, prisión, coacción y apremio manifestó estar dispuesto a declarar y expone: fue un hecho mal entendido, no estoy tratando de disculparme, yo estaba ese día en el terminal, y venia hacia mi casa cuando un señor prácticamente se abalanzó en la moto que yo conducía y dijo ser victima de un atraco y que le habían quitado todas sus pertenencias y lo ayude a subir a la moto y lo llevé hacia al hospital, que era el que resultó ser el atracador, yo no lo conozco, realmente el no me dijo nada, yo lo llevé hasta quirofanito y cuando voy por el pasillo uno de los Policías que estaban allí me detiene y me acusa de ser uno de los atracadores y me llevaron preso a la comandancia, es todo. Se concede el derecho de palabra la defensa quién expone: “Actuando en defensa del ciudadano ANGEL RUBEN FLORES HURTADO considero procedente la solicitud fiscal y en consecuencia me adhiero a ella, por considerar que son suficientes para satisfacer las finalidades del proceso, esto en aras de lo que establece el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. El Tribunal antes de decidir procede a trasladarse y constituirse al Hospital Pablo Acosta Ortiz con sede en esta ciudad a efectos de realizarle audiencia de presentación de imputado al ciudadano RONNY RAFAEL MATUTE, y estando todas las partes presentes se declara abierta la audiencia siendo las 4:00 horas de la tarde, Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor, el imputado manifiesta que se le designe un defensor público. Estando presente el defensor se concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano RONNY RAFAEL MATUTE, por encontrarse incurso en uno de los delitos contra la propiedad en las circunstancias de tiempo, modo y lugar anteriormente descritas, por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal decrete Medida Cautelar de las previstas en el artículo 256 ordinales 3° y 8°, en relación con el artículo 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, quien libre de juramento, prisión, coacción y apremio manifestó estar dispuesto a declarar y expone: yo estaba bebiendo en la licorería que esta al frente de la Alcaldía, cuando la cerraron yo iba para mi casa y de repente vi que estaban atracando a un señor que lo estaban pateando y golpeando en el suelo, cuando yo pase un poco de gente me agarró y me golpearon acusándome de que yo había robado al señor luego el señor sacó una navaja y me puñalio más de una vez, yo Salí corriendo y le pedí el favor a un señor que venía en una moto que me llevara para el Hospital y el me trajo yo no lo conozco, es todo. Acto seguido la defensa expone: en mi carácter de defensora del hoy imputado me adhiero a la solicitud fiscal por considerarla ajustada a derecho, es todo.
Vista la solicitud fiscal y oídos en esta audiencia los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la representación fiscal a la cual se adhirió la defensa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario y remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones en su oportunidad a la fiscalía solicitante.
SEGUNDO: En consonancia con los principios Constitucionales de Presunción de Inocencia y Afirmación de libertad, previstos en los artículos 49.2 y 44.1 de la Carta Magna y los artículo 9, 243 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contempladas en el artículo 256, ordinales 3° y 8° este último en relación con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentación cada 20 días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y Fianza Personal de 2 personas de reconocida buena conducta, domiciliados en esta ciudad, responsables con capacidad económica para atender las obligaciones que contraen no menor del salario mínimo. Líbrese la correspondiente Boleta de libertad, una vez constituida la Fianza Notifíquese al Área de Alguacilazgo. Terminó se leyó y conformes firman.

La juez


DRA FRANCIS ACOSTA