REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 25 de julio de 2003


Llegada como ha sido la oportunidad de emitir el dictamen correspondiente respecto de la procedencia o no de formulas alternativas de cumplimiento de pena a favor del penado ciudadano: ALVARADO SEVILLA LUIS SAMUEL, titular de la cédula de identidad Nro. 16.528.208; quien aquí se pronuncia previo a su decisión, observa:

PRIMERO: Visto el Informe Técnico de personalidad y condiciones de vida del penado ALVARADO SEVILLA LUIS MANUEL, se observa que el mismo cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho para ser merecedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Efectivamente consta en el informe que el resultado de la evaluación es FAVORABLE, el cual fue elaborado por la Coordinación Zonal del Ministerio de Justicia.

SEGUNDO: Se evidencia igualmente de la revisión del legajo contentivo de la causa, que no cursa recaudo alguno que haga presumir la reincidencia del citado penado en hechos tipificados como delito; así las cosas, surgida como es la duda respecto de la conducta predelictual del ciudadano ALVARADO SEVILLA LUIS MANUEL, se infiere que la falta del recaudo referido no puede tenerse como prohibitivo, en el caso que nos ocupa, para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena a que haya lugar.

TERCERO: Que la pena impuesta en la presente causa no excede de cinco años; así las cosas aparece evidente del atado de papeles que comprende la causa, que el ciudadano: ALVARADO SEVILLA LUIS MANUEL, fue condenado a pagar la pena de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.

CUARTO: Que hasta la fecha no se admitido en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito; ni le ha sido revocada formula alternativa de cumplimiento de pena alguna otorgada con anterioridad.



En consecuencia, este Tribunal concluye que el Delito por el cual fue condenado el penado ciudadano: ALVARADO SEVILLA LUIS MANUEL, titular de la cédula de identidad Nro. 16.528.208, no se encuentra excluido de aquellos a los cuales le procede el Beneficio solicitado y así se decide.


DISPOSITIVA


Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado ALVARADO SEVILLA LUIS MANUEL; plenamente identificado en este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 495 ejusdem, en consecuencia se somete al penado a cumplir con el Régimen de Prueba por un lapso de DOS (2) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, contados a partir de la presente fecha, lapso este correspondiente al resto de la pena que la falta por cumplir. Siendo condenado a DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, habiendo cumplido una pena hasta la presente fecha 25-07-03, de SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS. Sometiéndose las siguientes condiciones:

1.- No cometer nuevos delitos
2.- No ingerir bebidas alcohólicas durante el Régimen de Prueba
3.- Fijar residencia en esta Ciudad de San Fernando de Apure
4.- Evitar compañía de personas de dudosa reputación
5.- Presentarse por ante la Coordinación zonal, y cumplir las condiciones que le impongan
6.- Ubicarse laboralmente y presentar constancia de trabajo ante el Delegado de Prueba de la Coordinación Zonal.

Notifíquese al Coordinador Zonal de Tratamiento Institucional del Ministerio de Justicia, a los fines de que proceda a la designación del Delegado de Prueba que se encargará de la presente Causa. Ofíciese. Trasládese el penado al recinto de este Tribunal a los fines de Imponerlo de la decisión Líbrese Boleta de Excarcelación. Ofíciese lo conducente.-

La Juez

Abog. Elvia Castillo Rodríguez


La Secretaria

Abg. Grecia García



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria

Abg. Grecia García
























CAUSA N°2E-435-03
ECR/josefina