En el día de hoy, veinte y cinco (25) de julio de 2003. Comparece por ante este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en su condición de Juez de este despacho, por rotación de los jueces de primera Instancia acordada por la Corte de Apelaciones en reunión plenaria y debidamente notificada por el presidente del Circuito Judicial Penal de Conformidad con el articulo 521 del Código Orgánico Procesal Penal, la Abogada NORKA MIRABAL RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.191.743, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.117 y de este domicilio quien expuso: “Distribuido como fue por el Alguacilazgo y recibido en el día 03-07-00, la causa 2C 347-00, instruida contra JOSE DE JESUS CASTILLO, y en consecuencia se remitió a juicio por el delito de HURTO SIMPLE, correspondiendo el procedimiento abreviado; en la cual actué como Juez de Control, y visto que dicha causa en razón de la distribución realizada correspondió a este Tribunal Segundo de Juicio, se hace necesario que plantee la Inhibición y así lo hago, por lo que en este acto ME INHIBO de conocer la presente causa en aras de una recta, amplia y transparente administración de justicia de conformidad con el articulo 87 en concordancia con el primer supuesto del numeral séptimo del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el expediente al tribunal N° 2 de juicio, junto a esta acta de inhibición y copia certificada de las actuaciones necesarias conjuntamente con la inhibición planteada a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines legales consiguientes. Ofíciese, cúmplase, termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Segundo de Juicio
Dra. Norka Mirabal Rangel
La Secretaria
Abg. Ysauri Rojas
Causa N° 2U 22-00
|