REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
BRUZUAL 09 de junio de 2003
193° Y 144°
Vista la exposición con fecha 02 de junio del presente año, que riela e el folio catorce (l4) en la cual el ciudadano NESTOR NATAEL NIEVES RODRÍGUEZ, plenamente identificado, conviene en pagar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, a partir del mes de mayo del año 203, por concepto de obligación alimentaria, a favor de sus menores hijas: AYARITH NIEVES SANTANA, SANDRA MEDINA y YEN ESPINOZA, además ropa, calzados, medicinas, estrenos de navidad y los útiles escolares, este Tribunal le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, en atención a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se ordena la continuación de la presente causa.
La Juez Prov.
Dra. Ligia M. Vargas M.
El Secretario
José de Jesús Encinoza J.
Exp. No. 067