REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 11 de Noviembre de 2003
193° y 144°
CAUSA N ° 1Inh 772-03
PONENTE:
DR. ALEXIS PARADA PRIETO.
MOTIVO:
INHIBICION.
JUEZA INHIBIDA: FRANCIS ACOSTA OSTO
Corresponde a esta Sala Única de la Corte De Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Dra. FRANCIS ACOSTA OSTO, en su Acta de Inhibición de fecha: 06 de Noviembre de 2003, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
La inhibición la propone en virtud de que los ciudadanos MOISES RAFAEL INFANTE y MARCOS AURELIO SALAZAR imputados en la causa N° 2C-4547-03, por los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, intentaron recusación temeraria en su contra, recusación que fue declarada sin lugar por esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal en decisión de fecha 29-10-03; y es por lo que la Jueza Segunda de Control Dra. FRANCIS ACOSTA OSTO estima ajustado a derecho inhibirse de conocer la causa, por encontrarse incursa en la causal de inhibición contemplada en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. La norma in comento establece:
“…Omissis…
… 8.-Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
…Omissis…”
Ahora bien, considera esta sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas y regida por la prueba presentada, la cual riela a los folios N° 02 al 03 en el cuaderno de incidencias; por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. FRANCIS ACOSTA OSTO, Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.-
Regístrese, diarícese la presente decisión.
Es justicia en San Fernando de Apure, a los once (11) días del mes de Noviembre del año Dos mil Tres.
ALEXIS PARADA PRIETO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
(PONENTE)
MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LOPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
ZAIDA SAVERI OCHOA
SECRETARIA
CAUSA N° 1Inh-772-03
APP/jg.-
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