REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 13 de Noviembre de 2003
193° y 144°
CAUSA N ° 1Inh 776-03
PONENTE:
DRA. MARIELA CASADO ACERO.
MOTIVO:
INHIBICION.
JUEZA INHIBIDA: WILMER ARANGUREN TOVAR.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte De Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Dra. WILMER ARANGUREN TOVAR, en su Acta de Inhibición de fecha: 10 de Noviembre de 2003, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
La inhibición la propone en virtud de DESEMPEÑANDOSE COMO Jueza de Control conoció de la causa seguida a: TONNY RICHARD SOSA, por la comisión del delito de Difamación, al dictar auto mediante el cual admitió la querella presentada por el ciudadano: LINO RAFAEL ANGULO, por lo que la Jueza Primero de Control Dra. WILMER ARANGUREN TOVAR, estima ajustado a derecho inhibirse de conocer la causa1 por encontrarse incursa en la causal contemplada en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. La norma in comento establece:
“…Omissis…
… 7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.
…Omissis…”
Ahora bien, considera esta sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas y regida por la prueba presentada, la cual riela a los folios N° 02 al 05 en el cuaderno de incidencias; por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Primera de Juicio este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. WILMER ARANGUREN TOVAR, Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.-
Regístrese, diarícese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los trece ( 13 ) días del mes de Noviembre del año dos mil tres (2003).
ALEXIS PARADA PRIETO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LOPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
ZAIDA SAVERY OCHOA
SECRETARIA
CAUSA N° 1Inh-776-03
APP/jg.-
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