REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 17 de Noviembre de 2003
193° y 144°

CAUSA N ° 1Inh 782-03

PONENTE:
DRA. MARIELA CASADO ACERO.
MOTIVO:
INHIBICION.
JUEZA INHIBIDA: FRANCIS ACOSTA OSTO.



Corresponde a esta Sala Única de la Corte De Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Dra. FRANCIS ACOSTA OSTO, en su Acta de Inhibición de fecha: 11 de Noviembre de 2003, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

La inhibición la propone porque en la Causa N ° 2C 5.114-03, nomenclatura del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, seguida en contra de DIOGENES FERNANDEZ, quien se desempeño como Juez de este Circuito Judicial Penal y en virtud de ello siempre existió una relación armónica de trabajo y ante su designación como Juez Temporal de la Corte de Apelaciones designado como Suplente Especial para suplirla en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución y es por lo que estima ajustado a derecho inhibirse de conocer la causa, a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en el presente proceso, atendiendo a lo previsto en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. La norma in comento establece:

“…Omissis…

… 8.- Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

…Omissis…”


Ahora bien, considera esta sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas y regida por la prueba presentada, la cual riela a los folios N° 02 al 08 en el cuaderno de incidencias por lo que ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. FRANCIS ACOSTA OSTO, Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.-

Regístrese, diarícese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los diecisiete ( 17 ) días del mes de Noviembre del año dos mil tres (2003).

ALEXIS PARADA PRIETO


PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE


MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LOPEZ

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)



ZAIDA SAVERY OCHOA

SECRETARIA








CAUSA N° 1Inh-782-03
APP/jg.-