REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 20 de Noviembre de 2003

193° y 144°

CAUSA N° 1As-774-03

PONENTE:
DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
ACUSADO: RAÚL JONATHAN MORENO ALBARRACIN



Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con el 437 del Código Orgánico Procesal Penal pronunciarse acerca de la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesta en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure – Extensión Guasdualito, de fecha 25 de Septiembre de 2.003, mediante la cual condenó al ciudadano RAÚL JONATHAN MORENO ALBARRACIN, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.092.828, a cumplir la pena de cinco ( 05 ) años de prisión, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica de Protección para el Niño y el Adolescente.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios 98 al 111 riela el escrito de apelación fundamentado en el artículo 452 numerales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el abogado RICARDO DA SILVA ESCOBAR, defensor del ciudadano RAÚL JONATHAN MORENO ALBARACIN, contra la sentencia dictada por el A-quo, en fecha 25 de septiembre de 2003, en tal sentido, se desprende que la defensa tiene la condición de legitimidad y agravio que le es aplicable a la sentencia dictada en juicio oral, y así se decide.

Consta en certificación del 20 de Octubre de 2.003 (folio 117), que la apelación se ejerció contra una sentencia definitiva, al sexto (06) día de haberse impuesto al acusado de la sentencia definitiva dictada en fecha (25-09-2003); lo que significa que el defensor interpuso la apelación en contra de la sentencia dentro del Tiempo Hábil (09-10-03), por lo que se ejerció dentro del lapso y así se decide. Todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme al artículo 451 ejusdem, el recurso de apelación se admite contra la referida sentencia definitiva de fecha 24 de marzo de 2003, en virtud de ser impugnable y recurrible.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Admite la apelación ejercida por el abogado RICARDO DA SILVA ESCOBAR, defensor del ciudadano RAÚL JONATHAN MORENO ALBARRACIN, contra la sentencia dictada por el a-quo, en fecha 25 de septiembre de 2003.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y pública para el día (jueves) 4 de diciembre de 2.003 a las 10: 30 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ALEXIS PARADA PRIETO.

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
ALBERTO TORREALBA LOPEZ MARIELA CASADO ACERO

JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR


ZAIDA SAVERY OCHOA

SECRETARIA.


Causa N° 1As-774-03