REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 21 de Noviembre de 2003
193° y 144°
CAUSA N ° 1Inh 785-03
PONENTE:
DRA. MARIELA CASADO ACERO.
MOTIVO:
INHIBICION.
JUEZA INHIBIDA: NELLY MILDRET RUIZ R.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito de Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, NELLY MILDERT RUÍZ RUÍZ, en su Acta de Inhibición de fecha 12 de Noviembre de 2003, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
La inhibición la propone en virtud de haber emitido opinión en la Causa N ° 1M36-01, nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, seguida en contra del acusado: FREDDY RIVERA, por el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; donde salvó su voto en sentencia de fecha 13 de diciembre del año 2000, por considerarlo culpable, y no estar de acuerdo con la decisión mayoritaria de los Escabinos. Es por lo que considero que me encuentro incursa en la causal de inhibición prevista en el Artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico procesal Penal, todo ello a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en el presente proceso. La norma in comento establece:
“…Omissis…
… 7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.
…Omissis…”
Ahora bien, considera esta sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas y regida por la prueba presentada, la cual riela a los folios N° 03 al 18 en el cuaderno de incidencias por lo que ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. NELLY MILDRET RUÍZ RUÍZ, Jueza de Juicio de este Circuito Judicial Penal Extensión Guasdualito, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.-
Regístrese, diarícese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los veintiún ( 21 ) días del mes de Noviembre del año dos mil tres (2003).
ALEXIS PARADA PRIETO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
MARIELA CASADO ACERO
JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)
ALBERTO TORREALBA LOPEZ
JUEZ SUPERIOR
ZAIDA SAVERY OCHOA
SECRETARIA
CAUSA N° 1Inh-785-03
APP/jg.-
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