REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 26 de Noviembre de 2003
193° y 144°
CAUSA N° 1As-786-03
PONENTE:
DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
ACUSADO: ANGEL RAMÓN HIDALGO HIDALGO
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con el 437 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 08 de Octubre de 2.003 y publicada en fecha 20 de Octubre de 2.003, por el Juzgado Mixto Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure - Extensión Guasdualito, mediante la cual Absuelve por voto mayoritario de los Jueces Escabinos al ciudadano ÁNGEL RAMON HIDALGO HIDALGO, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.498.225, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA).
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios 293 al 296 riela el escrito de apelación fundamentado en el artículo 452 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el Representante del Ministerio Público, Fiscal Auxiliar Tercero CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO, contra la sentencia publicada por el A-quo en fecha 20 de Octubre de 2.003; en tal sentido, se desprende que la vindicta pública tiene la condición de legitimidad y agravio que le es aplicable a la sentencia definitiva dictada en juicio oral, y así se decide.
Consta en certificación del 06 de Noviembre de 2.003 ( folio 303 ), que la apelación se ejerció contra una sentencia definitiva, al octavo ( 08 ) día de haberse publicado el texto íntegro de fecha ( 20-10-2.003 ); lo que significa que la vindicta pública interpuso el recurso de apelación contra la sentencia Tiempo Hábil ( 30-10-03 ), por lo que se ejerció dentro del lapso y así se decide. Todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Admite la apelación ejercida por el Represente del Ministerio Público, Fiscal Auxiliar Tercero CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO, contra la sentencia publicada por el a-quo, en fecha 20 de Octubre de 2.003, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral el día Miércoles 3 de Diciembre de 2.003 a las 10: 30 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ALEXIS PARADA PRIETO.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
ALBERTO TORREALBA LOPEZ MARIELA CASADO ACERO
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
( Ponente )
ZAIDA SAVERY OCHOA
SECRETARIA.
CAUSA 1As 786-03
ATL/sm