REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 03 de noviembre de 2003
193° y 144°

CAUSA N ° 1Inh 769-03
PONENTE:
DR. ALEXIS PARADA PRIETO.
MOTIVO:
INHIBICION.
JUEZA INHIBIDA: FRANCYS ACOSTA OSTO


Corresponde a esta Sala Única de la Corte De Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Dra. FRANCYS ACOSTA OSTO, en su Acta de Inhibición de fecha: 27 de Octubre de 2003, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

La inhibición la propone en virtud de existir amistad manifiesta entre la familia DIAZ PEREZ y su persona desde hace mucho tiempo lo cual es un hecho notorio, por frecuentarse constantemente ambas familias, siendo uno de los imputados el ciudadano LUIS JOSE DIAZ PEREZ; y es por lo que se inhibe de conocer la causa, signada con el N° 2C-1188-02, seguida contra los ciudadanos: BEZARA PEREZ OMAR ENRIQUE, LEON TRIFON ANGEL, DIAZ PEREZ LUIS JOSE y VELIZ NELSON ARGENIS. La norma in comento establece:

“…Omissis…
… 8.-Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
…Omissis…”

Ahora bien, considera esta sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente Causa en su condición actual como Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. FRANCYS ACOSTA OSTO, Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.-

Regístrese, diarícese la presente decisión.

Es justicia en San Fernando de Apure, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos mil Tres.

ALEXIS PARADA PRIETO

PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
(PONENTE)

MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LOPEZ

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

ZAIDA SAVERI OCHOA

SECRETARIA
CAUSA N° 1Inh-769-03
APP/jg.-