REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 05 Noviembre de 2003.-
193° y 144°
CAUSA N ° 1 Inh 770-03
PONENTE
DRA. MARIELA CASADO ACERO
MOTIVO:
INHIBICION.
JUEZA INHIBIDA: DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte De Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Dra. FRANCIS ACOSTA OSTO. Inhibición de fecha: 27 de Octubre de 2003, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 primer supuesto y numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
La Inhibición la propone en virtud de tener enemistad manifiesta con el Abogado IVAN EDUARDO LANDAETA, Defensor de los ciudadanos: ANGEL RAFAEL NUÑEZ y MARTHA ROMELIA NUÑEZ, en la Causa 2C-5.070-03, nomenclatura del Tribunal Segundo de Control, es por lo que se inhibe de conocer la causa.
“…Omissis…
…4°.- Por tener cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
…Omissis…
Ahora bien, considera esta sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causales invocadas por la Jueza inhibida dada las razones de enemistad manifiesta lo que podría influir en el animo del sentenciador dando lugar a una causal subjetiva de incompetencia, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente Causa en su condición actual como Jueza Segunda de Control de este Circuito judicial Penal del Estado Apure, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de el Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. FRANCIS ACOSTA OSTO, Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.-
Regístrese, diaricese la presente decisión.
Es justicia en San Fernando de Apure, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año Dos mil Tres.
ALEXIS PARADA PRIETO
JUEZ SUPERIOR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LOPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
ZAIDA SAVERY OCHOA
SECRETARIA
CAUSA N° 1Inh-770-03.
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