REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 11 de Noviembre de 2.003

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N°
1C- 5.366-03

JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY

PROCEDENCIA: FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DRA. LUISA PANTOJA
VÍCTIMA : DESCONOCIDA

SECRETARIA: DRA. YULI BALI ARVELO
DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO (S) JOSE ESTEBAN PEREZ HIDALGO, venezolano, natural de Achaguas, Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° 1.844.859, residenciado en la Calle Saramia, Casa N° 8, San Fernando de Apure, Estado Apure.


En el día de hoy once (11) de noviembre de 2003, las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: JOSE ESTEBAN PEREZ HIDALGO, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra El Orden Público y Las Personas. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hacen el Juez le designará un defensor público, el imputado manifiesta que no tiene defensor a lo que es llamada la Ciudadana Defensora Dra. Luisa Pantoja quien fue debidamente juramentada. Acto seguido, verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Público comparece por ante este Tribunal a los fines de poner a disposición al Ciudadano: JOSE ESTEBAN PEREZ HIDALGO, por encontrarse incurso en uno de los delitos contra El Orden Público y Las Personas, quien fue aprehendido por funcionarios del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional, solicito al Tribunal autorización a los fines de leer el acta policial (leyó el acta policial). Se precalifica el presente delito contra El Orden Público. Esta Fiscalía solicita al Tribunal se siga el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, y se abstenga de calificar la flagrancia, en virtud de que faltan diligencias que practicar. El Ministerio Público solicita se acuerde al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de las contempladas en el Artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.- Acto seguido el Ciudadano Juez impone al imputado del artículo 49 de la Constitución Nacional que lo exime de rendir declaración en causa propia, manifestando el imputado JOSE ESTEBAN PEREZ HIDALGO, quien sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión o coacción manifestó querer declarar, quien expone: “Le concedo el derecho de palabra a mi defensora. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensora quien expone: “Actuando en defensa del ciudadano Carlos Alfonso Coello me adhiero a la solicitud fiscal por cuanto le garantiza los derechos y principios al imputado, como son los principios de presunción de inocencia y juzgamiento en libertad previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el Ciudadano Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, expone: “Vista la exposición de las partes, sus peticiones, y lo expuesto en sustento de ello, quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa: Primero: Aparece evidente de legajo contentivo de la causa la poca data de la investigación puesta de conocimiento de este tribunal de lo cual se infiere que no se han recabado elementos ni evidencias suficientes para fundamentar acto conclusivo alguno de la fase preparatoria in comento. Igualmente, conocida como es la titularidad de la acción penal que detenta el Ministerio Fiscal en hechos como el que nos ocupa y entendida la renuncia del fiscal actuante a la solicitud primera de calificación de flagrancia que hiciera ante este tribunal, se considera que lo procedente y ajustado a derecho será ordenar la prosecución de la investigación por el procedimiento ordinario. Segundo: En cuanto a la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad invocada por el fiscal y compartida en su totalidad por la defensa, este tribunal considera que la misma aparece a todas luces poco gravosas para el imputado y absolutamente congruente o acorde al caso planteado y sus circunstancias. En consecuencia, se estima prudente acordarla con lugar. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario. SEGUNDO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JOSE ESTEBAN PEREZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.844.859, residenciado en la Calle Saramia, Casa N° 8, San Fernando de Apure, Estado Apure, como lo es presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por ante el área de alguacilazgo mientras dure la investigación. TERCERO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de proseguir con la investigación. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad a nombre del Ciudadano: JOSE ESTEBAN PEREZ HIDALGO. Se da por notificadas a las partes de la presente decisión. Terminó. Se leyó y estando conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. DAVID BOCANEY ORIBIO