REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 13 de Noviembre de 2.003


AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL

CAUSA N° 1C-3.284-03
JUEZ DR. DAVID BOCANEY ORIBIO
PROCEDENCIA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR DRA GEORGINA GOMEZ
VÍCTIMA LA PROPIEDAD
SECRETARIA DRA. YULI BALI ARVELO
IMPUTADO(S): ANTONI YUSEI LLOVERA RATTIA


En el día de hoy, trece (13) de Noviembre de 2003, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, presentes las partes se declara abierto el acto. Seguidamente la Defensa DRA GEORGINA GOMEZ solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “En virtud de que en fecha 22 de febrero del presente año en audiencia de presentación realizada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, se realizó la individualización de la imputación en la persona de mi defendido Llovera Rattia Antoni Yusei habiendo transcurrido desde esa fecha hasta el presente, un lapso considerable sin que el Ministerio Público haya formulado acusación alguna o ejercido algún acto conclusivo de la investigación por ella adelantada por ello solicito se fije un lapso prudencial según los previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal a y así concluya la investigación. Es todo”. Seguidamente el Ciudadano le pregunta al imputado si desea manifestar lo que ha bien tenga quien guarda silencio. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público DR. ÁNGEL OMAR MONGES, quien expone: “Solicito al Tribunal me sea concedido el lapso de NOVENTA DÍAS (90) a los fines de dictar el acto conclusivo correspondiente en la presente causa. Es todo”.


DISPOSITIVA


Oídas las exposiciones hechas tanto por la defensa así como por la representante del Ministerio Público y en virtud de que son coincidentes en sus peticiones, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se fija el lapso de NOVENTA (90) días, contados a partir de la recepción de las actuaciones en la sede de la fiscal del Ministerio Publico de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que emita pronunciamiento. SEGUNDO: Remítanse las Actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. DAVID BOCANEY ORIBIO