REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de Octubre de 2.003
193º y 144º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
1C-5267- 03
JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
PROCEDENCIA: FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DR. FREDDY GONZALEZ
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA ABG. KATIUSKA SILVA
DELITO CONTRA EL ORDEN PUBLICO-USURPACION DE FUNCIONES
IMPUTADO (S) FRANCISCO JAVIER LOPEZ TOVAR, titular de la cedula de identidad N° V-17.374.289, nacido el 14-12-85, natural de Calabozo Estado Guarico, residenciado en el Barrio Bicario 2, calle 11 N° 50. Hijo de Aniceto Torres y Victoria Tovar, teléfono 0246-8722359
En el día de hoy, catorce (14) de Octubre de 2.003, siendo las 10:00 AM, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados FRANCISCO JAVIER LOPEZ TOVAR, PEDRO BLANCO MONTOYA y JESUS ANTONIO MONTOYA por la presunta comisión de uno de delito contra El Orden Publico y Usurpación de Funciones. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor, los imputados manifiestan que tiene defensor , el cual fue debidamente juramentado en la audiencia. Estando presente el defensor y verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor quién manifestó: “ Informo a este honorable Tribunal que el ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ TOVAR, es menor de edad, y por cuanto la norma establece que en los casos de duda sobre la edad se debe oír al imputado pido a este Tribunal que lo identifique y en caso de serlo se decline la competencia al Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente. Seguidamente el ciudadano Juez procede a identificar al imputado y el mismo manifiesta ser y llamarse FRANCISCO JAVIER LOPEZ TOVAR, titular de la cedula de identidad N° V-17.374.289, nacido el 14-12-85, de 17 años de edad, natural de Calabozo Estado Guarico, residenciado en el Barrio Bicario 2, calle 11 N° 50. Hijo de Aniceto Torres y Victoria Tovar. Seguidamente el ciudadano Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, expuso: “Oída la exposición de la defensa y lo dicho por el imputado, este Tribunal Observa: El Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 76 establece: Cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los partícipes en inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de este, corresponderá a los jueces que señale la legislación especial; el juez que así lo decida remitirá las actuaciones que correspondan al Tribunal Competente.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 528, 530, 531 y 665 establece lo siguiente:
Articulo 528: Responsabilidad del Adolescente. El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la Jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone.
Artículo 530: Legalidad del Procedimiento. Para determinar la responsabilidad de un Adolescente en un hecho punible y la aplicación de la sanción que corresponda, se debe seguir el procedimiento previsto en esta ley.
Artículo 531: Según los Sujetos. Las disposiciones de este título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados.
Artículo 665: Jurisdicción. Corresponde a la sección de adolescentes de los Tribunales Penales Ordinarios y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la Jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este Título, a las leyes de organización judicial y a la reglamentación interna.
De las normas antes transcritas se infiere que, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure no es competente para conocer de la materia de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente, por cuanto tal competencia le es asignada al Tribunal en materia de Adolescente por tratarse de una materia especializada que debe ser conocida por un Tribunal con tal competencia.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículos 7, 61, 69 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa. Y ASÍ SE DECLARA
Remítase compulsa al Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente. Notifíquese a las partes. Dada y firmada en la sala de Audiencias el día catorce (14) de Octubre del año Dos Mil Tres (2003).
El Juez
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
La Secretaria
Abg. KATIUSKA SILVA
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