REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de Noviembre de 2.003


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N°
1C 5.397- 03

JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY

PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: DRA. GLADYS MARTINEZ

VÍCTIMA :
DESCONOCIDA
SECRETARIA: YULI T. BALI ARVELO
DELITO:
CONTRA LA PROPIEDAD

IMPUTADO (S) LIRIO LEOVARDIS GONZALEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.218.811, residenciado en el Barrio Terrón Duro, Vereda N° 20, Casa N° 7 al lado de la Calle José Antonio Páez, San Fernando de Apure, Estado Apure y ROLDAN JESUS PEREZ SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.560.116, residenciado en la Urbanización Terrón Duro, Vereda 22, Casa N° 2 al lado de la Cancha Deportiva del mismo nombre, San Fernando de Apure, Estado Apure.



En el día de hoy, diecisiete (17) de Noviembre de 2.003, siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados ROLAN JESUS PEREZ SULBARAN y LIRIO LEOVARDIS GONZALEZ GUERRA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra La Propiedad. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor, el imputado manifiesta que no tiene su defensor privado, llamándose a la Defensora Pública de guardia, Dra. Gladys Martínez, quien fue debidamente juramentada. Verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente.”El Ministerio Público hace formal Presentación de los ciudadanos ROLAN JESUS PEREZ SULBARAN y LIRIO LEOVARDIS GONZALEZ GUERRA, quienes se encuentran incursos en uno de los delitos Contra La Propiedad, que según se desprende del acta policial suscrita por los funcionarios policiales de esta localidad, quienes manifiestan que el día 14 de noviembre siendo aproximadamente las 2:15 horas de la mañana, encontrándose en labores de servicio, cuando se desplazaban por el Paseo Libertador fueron llamados por unas personas, estas personas tenían a dos sujetos que habían violentado un kiosco de nombre El Avión, que se encuentra ubicado al lado de la Tropiqueen y cargaban en su poder una vitrina de vidrio de uso de calentador Marca Inmegu, donde los mismos fueron declarados flagrantemente. Explanadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, esta representación fiscal solicita se abstenga de calificar la flagrancia y se ordene proseguir la investigación por el procedimiento ordinario, toda vez que se hace necesario profundizar en la investigación a fin de lograr las finalidades del proceso, lograr la búsqueda de la verdad. Igualmente solicito la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; medidas con las que pudiera verse satisfechas las finalidades del proceso. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, quienes libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestaron no querer declarar y le ceden el derecho de palabra a su defensora, Dra. Gladys Martínez quien expone:“Me adhiero totalmente a la solicitud de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en relación a las medidas cautelares sustitutivas de libertad, solicitadas a mis defendidos, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el Ciudadano Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, expone: “El Tribunal oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público y la adhesión de la defensa, estima que efectivamente la causa que nos ocupa aparece a todas luces incipiente, es decir, que existe la necesidad de proseguir con la investigación que apenas se inicia, todo ello, a los efectos de determinar culpabilidad o inculpabilidad posible, lo cual habrá de redundar en la satisfacción de los fines del proceso, cuales son una recta, amplia y justa administración de justicia. Igualmente se estima, que la sujeción del imputado al proceso del cual es objeto, puede verse asegurada con el disfrute de la libertad, que invoca el Ministerio Público como parte de buena fe en su favor, bajo las condiciones que propusiera al Tribunal conforme a las previsiones del Artículo 256, ordinales, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara. Así mismo, habida cuenta de la titularidad de la acción que detenta el Ministerio Público en causas como las que nos ocupan y entendido el monopolio de la investigación que ello implica, se entiende prudente acceder a su solicitud, en el sentido de abstenerse el Tribunal de decretar la flagrancia y proseguir la investigación por el procedimiento ordinario. Así se declara.

DISPOSITIVA

Vista la solicitud fiscal y oídos en esta audiencia los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la representación fiscal como por la defensa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley, resuelve: PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud referente a la no calificación de la flagrancia y a la prosecución de la presente investigación por el procedimiento ordinario y así se decide. En consecuencia, se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad a la fiscal solicitante. SEGUNDO: En consonancia con los principios Constitucionales de Presunción de Inocencia y Afirmación de libertad, previstos en los artículos 49.2 y 44.1 de la Carta Magna y los artículo 9, 243 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta a los Ciudadanos: ROLAN JESUS PEREZ SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.218.811, residenciado en el Barrio Terrón Duro, Vereda N° 22, Casa N° 2, al lado de la Cancha Deportiva del mismo nombre, San Fernando de Apure, Estado Apure, y LIRIO LEOVARDIS GONZALEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.218.811, residenciado en el Barrio Terrón Duro, Vereda N° 20, Casa N° 7 al lado de la Calle José Antonio Páez, San Fernando de Apure, Estado Apure, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contempladas en el artículo 256, ordinales 3° y 4°, consistentes en presentación cada 8 días por ante el Área de Alguacilzazo de este Circuito Judicial Penal, con respecto al ordinal 4°, se prohíbe salir fuera de la jurisdicción de San Fernando de Apure, a menos que sea por una emergencia para lo cual deberán notificar oportunamente al Tribunal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY