REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 19 de Noviembre de 2003
AUDIENCIA ESPECIAL
Causa N° 1C-1.118-02
Juez DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
Procedencia FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
Defensor DR. JACKSON CHOMPRE
Víctima SONIA ESTELITA QUIROZ BLANCO
Secretaria DRA. YULI BALI ARVELO
Imputado(s):
Abogado Asistente: ROSAURA MORILLO DE CABELLO
DR. PEDRO MANUEL SOLORZANO
En el día de hoy, diecinueve (19) de Noviembre de 2003, siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicitando de la secretaria verificar la presencia de las partes quien expone: “Se encuentran presentes la victima, Sonia Estelita Quiroz Blanco, la imputada Rosaura Morillo de Cabello, el abogado asistente de la víctima, Dr. Pedro Manuel Solórzano, el Defensor Público, Dr. Jackson Chompre, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Dr. Julio Castillo. Es todo”. Acto seguido, el Ciudadano Juez le informa a las partes sobre el motivo de la Audiencia Especial, vista la solicitud de la víctima de la revocatoria de la medida cautelar otorgada a la imputada, a tales efectos el tribunal solicitó de la Ciudadana Alguacil de Sala el traslado del Ciudadano Simón García Toledo a los efectos de que exponga al Tribunal lo que estime prudente respecto de las presuntas amenazas de que haya sido objeto la Ciudadana Sonia Quiroz Blanco por parte de la Ciudadana Rosaura Morillo de Cabello. Acto seguido la Ciudadana Alguacil informó no estar presente. Acto seguido, se hacer llamar a la Ciudadana Yolibeth Josefina Apolo Aponte, ya identificada en autos. El tribunal instruye suficientemente a la declarante respecto del motivo de su comparecencia, se tomó el juramento de ley quien expone: “Que la señora Rosa no le pueden ni tocar nada, en estos días los sobrinos míos le tocaron la plancha de zinc y salio y dijo que iba a matar a la Señora, ella siempre sale con eso por la casa. Le dijo a Sonia que cuando su marido saliera de la cárcel la iba a matar. Eso pasa a cada rato. La otra vez salio la sobrina y ella peleó con el marido de Sonia y siempre dice que la va a matar que va ver un muerto cuando su marido salga. Es todo”. El Ciudadano Juez le concede la palabra al Abogado Asistente de la víctima, Dr. Pedro Manuel Solórzano quien expone: “Con respecto de la denuncia que formuló mi cliente entre las cosas que se habla es de comunicarse con la víctima voy a proceder a hacer algunas preguntas a la testigo, ¿Diga la testigo si desde que ocurrió el problema entre la Señora, Rosaura Morillo de Cabello y la Señora Sonia Estelita Quiroz Blanco aproximadamente hace dos años. ¿Diga usted si en este transcurso de tiempo y en forma constante y permanente la Sra. Rosaura Morillo de Cabello ha seguido con el problema de ofender de palabra, de tirarle piedra a su casa, de amenazarla de muerte, de meterse con sus hijos y de amenazarla de que cuando su esposo salga de la cárcel la va a mandar a matar? R: Sí en ese tiempo si le ha dicho hoy hace 8 días que tuvo ese problema con Sonia, si la amenazó de muerte que estaba esperando que saliera su esposo de la cárcel porque iba a ver un muerto en esa casa. Es todo”. Seguidamente el Ciudadano Juez le pregunta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público si desea decir algo a lo que este manifestó: “Dejo a criterio del Tribunal respecto del pronunciamiento a emitir respecto de la solicitud hecha por la víctima en la presente causa y que ha motivado a la celebración de esta Audiencia. Es todo”. El Ciudadano Juez se dirige al Defensor de la Ciudadana Rosaura Morilla de Cabello, Dr. Jackson Chompré quien expone: “No deseo hacer preguntas por que no voy a convalidar lo inconvalidable. Sin embargo solicito el derecho de palabra el abogado defensor, toda vez que textualmente la norma que regula y legitima la capacidad activa de solicitud de revocatoria de medidas cautelares taxativamente establece que las mismas solo podrán ser objeto de solicitud de revocatoria por el ministerio público o por la víctima que se haya constituido en querellante (Artículo 2623 del Código Orgánico Procesal Penal). Y de la revisión que en este acto se ha realizado a las actas que conforman el expediente signado con el N° 1C-1.118 se evidencia que la ciudadana Sonia Estelita Quiroz Blanco aun cuando aparece en calidad de victima no menos ciertos es que la misma no se ha constituido en querellante en razón de lo cual carece de legitimidad activa para pedir revocatoria de medidas v cautelares sustitutivas de libertad. Es por ello que solicito desestime la solicitud declarándola sin lugar y mantenga las medidas cautelares acordadas a mi representado. Es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra la imputada Rosaura Morillo de Cabello y concedido como fue expone: “Eso lo que la señora dice que yo la amenacé de muerte es mentira y tengo testigos como la señora cada vez que se emborracha, bebe ella, su marido y sus hijos me agarran la casa a piedras me rompieron las ventanas y me cayeron a machetazos el zinc, que allá tengo las marcas y no me puede ver porque ella dice que me a beber la sangre y sus hermanos también, lo dice incluso su hermano José Quiroz, salió con un tubo para macetearme con un tubo y donde su esposo hace un mes atropelló a mi hija un día domingo con la bicicleta de reparto la niña llegó llorando a mi casa diciendo que el esposo de Sonia la había arrollado con la bicicleta la peladura en la pierna izquierda a la señora, no puede beber porque se la agarra conmigo y mis hijos, soy una madre sola con tres menores de edad y yo le pido la tribunal que por favor haga justicia con ella también y tengo testigos como ella es mala vecina eso es todo”. Solicita el derecho de palabra la victima quien expone: “Primeramente lo que dice ella es mentira, yo no tomo porque con el problema que tengo en la cabeza hasta me ha afectado los oídos tengo sordera y no puedo andar sola porque pierdo el conocimiento y ella dice que es porque le tengo miedo, pero eso es falso porque ella se la pasa empatotada con unas vecinas que supuestamente son sus amigas, ella trató de matar a mi hijo menor hay un expediente en la Fiscalia Octava que es el 0232 donde amenazó a mi hijo que quería matarlo hay pruebas, ella amenazó a mi hijo con un armamento incluso ayer me informó una mujer en el bufete de abogados que es cristiana ella me dijo que la señora Rosaura le había dicho que yo no metiera con ella yo si me le he metido para adentro de su casa y la puerta de mi casa del frente ella me la despegaba a patada he estado detenido por causa de ella. Una vez estaba en un cumpleaños y venia para mi casa y estaba la policía en la casa de ella y ella me mandó a detener que era yo y era mentira porque yo venia llegando. Hay una denuncia también por la fiscalia ella el dijo a los policías y me dieron en el pie y me lo falsearon tengo examen del medico forense todo lo que ella dice es falso. Ella incluso a esa señora que la aconsejaba le dijo que eso era malo que no lo hiciera que ella tenia sus hijos ella le dijo que cuando me veía le provocaba matarme, yo no le dirijo la palabra ella no me puede ver en la camioneta una vez trato de partirme donde mismo, con una sombrilla se armó ese escándalo porque si no levantó la mano, una vez a ella la robaron no le puede pasar nada porque todo soy yo donde quiera que me ve me dice palabras obscenas tengo que salir a la entrada del Luis Herrera a agarrar la camioneta y siempre acompañada porque ahora se sube ella yo evito los problemas. Ella es la que se mete conmigo mi esposo no le ha arrollado a su hija; hace 8 días fue a mi casa a matarme incluso se había metido a mi casa por la puerta porque le entró a patadas. Si yo fuese agresiva ya nos hubiésemos matado ella estaba esperando que su esposo salga de la cárcel para matarme me manda papelitos el esposo para decirme que me va a matar. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición de los comparecientes el tribunal se reserva el lapso de ley a los efectos de emitir el pronunciamiento respecto de la revocatoria o no de la medida cautelar actualmente en vigor y a favor de la ciudadana Rosaura Rodríguez de Cabello. Se da por notificadas las partes.
EL JUEZ,
DR. DAVID BOCANEY ORIBIO
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