REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
San Fernando de Apure, 22 de Noviembre de 2003
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 1C 5.425-03
JUEZ DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
PROCEDENCIA
FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA DR. ARMANDO AREVALO SOTO
SECRETARIA:
VICTIMA: DRA. YULI BALI ARVELO
YURIANNIA PEREIRA
IMPUTADO: ÁNGEL PIÑERO
En el día de hoy, veintidós (22) de Noviembre de 2003, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa que se encuentran presentes la Fiscal 1° del Ministerio Publico DRA. YEMI MENDOZA HERNANDEZ, el Defensor DR. ARMANDO AREVALO SOTO, y el imputado ÁNGEL PIÑERO, no se encuentra presente la víctima. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, tomó la palabra señalando “Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los efectos de realizar audiencia especial pautada para esta oportunidad en la causa que se sigue al ciudadano Ángel Piñero por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas donde se señala como víctima la Ciudadana YURIANNIA PEREIRA. Previo a la audiencia solicita la palabra la Fiscal Primero del Ministerio Público y concedido que le fue expone: “Esta representación fiscal solicitó la realización de esta audiencia especial con atención a lo que aparece explanado en acta de audiencia que se encuentra anexa a la causa que nos ocupa. No obstante fue infructuosa la localización de la victima, toda vez que la misma no pudo ser localizada en su lugar de trabajo. Ahora bien, la madre de la víctima quien compareció espontáneamente por el despacho fiscal manifestó libre de coacción y apremio una serie de hechos que desvirtúan lo dicho por la denunciante; en atención a ello, a las incipiencias del procedimiento y a la inasistencia de la víctima el ministerio publico estima que el procedente será diferir la presente audiencia aun cuando sea la vindicta pública quien represente los intereses de la víctima el en el entendido que la duda beneficia al reo, es por lo que hago tal petitorio. El tribunal insta al ciudadano defensor respecto de si tiene algo que exponer en relación a lo solicitado por la vindicta pública quien expone: “En virtud de lo explanado por la representaci0n fiscal me acojo en cada una de sus partes a lo planteado por la ciudadana fiscal que conoce el caso. Es todo”. Acto seguido el Ciudadano Juez expone: “oída la solicitud fiscal y la adhesión que a ella hiciera el abogado de la defensa este tribunal observa que habida cuenta de las razones explanadas suficientemente de la vindicta publica lo prudente y necesario cuanto ha lugar en derecho será diferir la celebración de la audiencia especial pautada para esta oportunidad, lo cual habrá de hacerse por tiempo indeterminado y a fin de que la fiscal recabados los elementos que estime pertinentes plantee nuevamente la necesidad de su celebración. Igualmente se hace imperativo el devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía Primera del Ministerio Público en obsequio de la prosecución de la averiguación que recién se inicia. Así se declara. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. DAVID BOCANEY ORIBIO
LA………………………………..
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