REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01

San Fernando de Apure, 03 de Noviembre de 2003
AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 1C 4659-03
JUEZ DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
PROCEDENCIA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA DRES. JUAN PERNIA CAMPOS Y HECTOR SALVADOR PARRA

SECRETARIA
DRA. YULI BALI ARVELO

EL IMPUTADO (S)
JOSE MANUEL TORRES, JOSE YODANI CARPIO VELLORIN, JORGE MIGUEL JIMENEZ, DONNYS ESTEVEZ PEREZ, PEDRO ACOSTA LARA Y JUAN LUCES CHIPIAJE
VICTIMAS OSCAR ELOY ALVARADO LEAL Y MANUEL RAMON MOTA
DELITO PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR



En el día de hoy, tres (03) de Noviembre de 2003, siendo las 2:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Ciudadano Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Dr. Ángel Omar Monges, los abogados privados, Dres. Héctor Salvador Parra y Juan Pernía Campos y las víctimas Oscar Eloy Alvarado y Manuel Ramón Mota, los imputados no se encuentran en la Sala de Audiencias pese haberse librado la respectiva Boleta de Traslado desde la mañana del día de hoy, aún no llega el traslado desde la Comandancia General de la Policía del Estado Apure. Es todo. Acto seguido el Ciudadano Juez expone: “Verificado por la ciudadana secretaria del tribunal así como por el juez, la ausencia evidente y manifiesta de los ciudadanos imputados no obstante haberse librado debida y oportunamente la orden de traslado de los mismos desde la Comandancia General de Policía con sede en esta ciudad de San Fernando de Apure, de lo cual al parecer se ha hecho cado omiso toda vez que para este momento, pasados treinta minutos desde que debió iniciarse la audiencia preliminar, aun no arriba hasta la sede de este tribunal la comisión policial respectiva con el consabido traslado de imputados. En consecuencia conocido como es lo imprescindible de la presencia de los ciudadanos a quienes se investiga en la presente causa, se estima imposible la materialización del acto pautado surgiendo así el imperativo legal y material de diferir la celebración de la audiencia preliminar para el día 24 de noviembre de 2003 a las 11:30 horas de la mañana, se da por notificadas a las partes comparecientes del diferimiento del acto, se entienden suficientemente convocadas para comparecer a la celebración de la audiencia preliminar. Notifíquese a los ausentes. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. DAVID BOCANEY ORIBIO