REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 04 de Noviembre de 2003
193º y 144º
Por recibida la presente causa signada con el No.F-055-909, procedente de la Fiscalía de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a la que éste Tribunal Primero de Control, asignó el No-F-055-909,donde el representante de la Fiscalía mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACION, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la causa No. 1C-4967-03, donde aparece como imputado el ciudadano: PIÑA ALVARADO ANTONIO JOSE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°5.945.173, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal de acuerdo a lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal vigente, lo que origina en consecuencia la extinción de la acción penal, todo conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas, se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se materializó, el día 06 de ABRIL de 1998, donde se evidencia que han transcurrido CINCO ( 05 ) AÑOS, SIETE ( 07 ) MESES , tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, donde el imputado: PIÑA ALVARADO ANTONIO JOSE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°5.945.173, por el delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, y donde aparece como victima la ciudadana: JIMENEZ DE PIÑA MIRIAN TERESA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°9.870.770 residenciada en la calle independencia, cruce con avenida perimetral , casa N° 3 cuya penalidad es de un tiempo de prisión de DIEZ (10) MESES Y 15 DIAS. Previsto y sancionada en el artículo 20 de la ley violencia contra la mujer y la familia. Dadas las circunstancias fácticas procésales, para que se haga procedente el Sobreseimiento por prescripción de la acción penal, que solicitara el Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se estima que lo prudente, procedente y necesario, cuanto lugar en derecho, será declarar con lugar lo pedido. Igualmente prevé el Legislador en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal que: “… Presentada la solicitud de Sobreseimiento el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate…”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente ha operado la prescripción de la acción penal, mediante una simple operación matemática de conformidad a las previsiones del artículo 108 del Código Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Con fundamento y en razón de lo expuesto anteriormente, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C-4967-03, seguida en contra el imputado: PIÑA ALVARADO ANTONIO JOSE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°5.945.173 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SPCOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 20, de la ley violencia contra la mujer y la familia. Encabezamiento del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana: JIMENEZ DE PIÑA MIRIAN TERESA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°9.870.770, por haber operado la PRESCRIPCION PENAL, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8º, 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. DAVID OSWALDO BOcaney
LA SECRETARIA
Seguidamente se dio cumplimiento a ordenado. DRA. YULI BALI
CAUSA N° 1C-4967-03.
DOBO/YB/PS. LA SECRETARIA
DRA. YULI BALI
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de Octubre de 2003
193º y 144º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la Fiscal de Transición: DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en esta misma fecha, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA NRO. 1C-5192-03 (23.926), donde aparece como Imputado: ELIECER SILVA PERZ, y como víctima: MARIA GABRIELA PEREZ GUAPE, por el delito de ACTO CARNAL.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.
Firmará el pie de la presente boleta de Notificación, en prueba de haber sido Notificado.
El Notificado: _______________
Fecha: ________________
Hora: _____________
Causa Nro. 1C-5192-03
DOB/YB/rdeb.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de Octubre de 2003
193º y 144º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano (a): MARIA GABRIELA PEREZ GUAPE, que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en esta misma fecha, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA NRO. 1C-5192-03 (23.926), donde aparece como víctima: SU PERSONA, y como Imputado: ELIECER SILVA PEREZ, por la comisión del delito de ACTO CARNAL.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 01
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.
Firmará el pie de la presente boleta de Notificación, en prueba de haber sido Notificado.
El Notificado: _______________
Fecha: ________________
Hora: _____________
Causa Nro. : 1C5193-03
DOB/ KS/ rdeb-
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