REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
San Fernando de Apure, 07 de Noviembre de 2003
CAUSA N° 1C -5.363-03
JUEZ DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
PROCEDENCIA
FISCALIA DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA. DRA. LUISA PANTOJA
SECRETARIA DRA. YULI BALI ARVELO
IMPUTADOS: LINO EDUARTE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.240.867, residenciado en Mantecal, Calle Centro, Casa N° 10 al lado del Abasto Los Llanos, Estado Apure.
En el día de hoy, siete (07) de Noviembre de 2003, siendo las 2:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa que se encuentran presentes la Fiscal del Ministerio Publico Dra. Laura Belén Guevara, la Defensora Pública, Dra. Luisa Pantoja y el Ciudadano: Lino Eduarte Hernández. Es todo”. De conformidad con el Artículo 522, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal se hizo trasladar al Ciudadano LINO EDUARTE HERNANDEZ, por cuanto el mismo se encuentra solicitado por el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial. Acto seguido el Ciudadano Juez expone: “El Tribunal observa lo siguiente: Que habida cuenta de la data de la causa signada 11.837 según la relación llevada por el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, no obstante haberse realizado una búsqueda exhaustiva de la misma en el archivo judicial respectivo a los fines de verificar la situación en la cual fue ordenado su archivo; esta no fue localizada y en su lugar se proveyó al tribunal del libro de control de entradas y salidas de causa penales llevado por el referido juzgado durante el año 93, observándose dentro del mismo un folio signado 118337 coincidente con el número de la causa llevada al Ciudadano Lino Eduarte Hernández, titular de la cédula de identidad N° 11.240.867, por los delitos de Homicidio en grado de tentativa y Hurto. Así, conocida la circunstancia excepcional ya planteada y la detención de que ha sido objeto el Ciudadano Lino Eduarte Hernández, se optó por obtener la información requerida de lo plasmado al folio referido el cual es tenido como documento administrativo suficiente para dar fe de lo acontecido en el proceso en estudio. Se observó en consecuencia que en fecha 25-03-93 se dictó al indiciado auto de detención realizándose indagatoria el día 01-04-93 por la comisión del delito de homicidio en grado de tentativa y hurto. Posteriormente y en fecha 08-05-96 regresó la causa de la fiscalía primera del ministerio público con cargos formulados por los delitos de lesiones personales graves y porte ilícito de arma de fuego. Luego y durante la secuela de la causa el tribunal superior penal habida cuenta de excepción opuesta en la fase procesal correspondiente ordenó el sobreseimiento de la causa seguida a los coimputados del ciudadano hoy puesto a la orden del tribunal; para luego en fecha 05-11-97 el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal condenara a Lino Eduarte Hernández a un año de prisión por el delito de lesiones personales. Se advierte entonces que la orden de captura por la que hoy es retenido el ciudadano Lino Eduarte Hernández fue librada como consecuencia del auto de detención de fecha 25-03-93 ya referido el cual fue ejecutado en su oportunidad y desvirtuado posteriormente, toda vez que en definitiva fue condenado por el delito de lesiones personales. Así las cosas es evidente la improcedencia de la detención policial de que ha sido objeto el ciudadano Lino Eduarte Hernández en horas anteriores de allí que lo procedente y necesario cuanto ha lugar en derecho será ordenar la libertad plena inmediata del referido ciudadano y librar orden expresa al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los efectos de excluyan de pantalla del sistema SIIPOL la orden de captura que aun reposa respecto de Lino Eduarte Hernández, para luego remitir el legajo contentivo de la causa a los efectos de que sea agregada a la causa N° 118937. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó y conforman firman.
EL JUEZ,
DR. DAVID BOCANEY ORIBIO
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