REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 10 de noviembre de 2003
193° y 144°

EJECUCION DE REDENCION DE PENA


Firme como ha quedado la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al Penado: RAMOS ELIS ENAIS, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.219.972, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y OCHO (08) DIAS, contados desde el 20-12-96 al 28-09-99 y desde el 15-02-00 hasta el día 07-11-03 un tiempo de TRES (03) AÑOS (08) MESES Y (22) DIAS, para un total de SEIS AÑOS (06) AÑOS Y (06) MESES; pero como quiera que en fecha 28-10-03, le fue redimida la pena a un tiempo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS, le da un total de cumplimiento de pena con la redención, de OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS, hasta el día 07-11-03, faltándole pena por cumplir un tiempo de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y (24) DIAS. Pena que vence en su totalidad el 31-01-2.010. Se observa del presente computo, que al penado le procede libertad condicional en fecha 31-01-2005; todo de conformidad a lo establecido en el articulo 479 ordinal l ° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Expídase por secretaria Copia Certificada del presente Cómputo y remítase al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado. Impóngase del presente Cómputo. Cúmplase

LA JUEZ (E)

ABG-.ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ

La Secretaria,

Abg. Taibeth Castellano

Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Taibeth Castellano


Causa N. lE 1140-01
MMG/TC/josefina