REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando, de Apure 07 de Noviembre de 2003

CONFINAMIENTO

CAUSA N° 1E-1026-00
PENADO: LUIS BARBARITO BENAVIDES CABALLERO.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente; este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
El penado LUIS BARBARITO BENAVIDES CABALLERO, Cédula de Identidad N° 13.256.050, mayor de edad, venezolano, condenado en sentencia firme a sufrir la pena de Quince (15) años de presidio, como autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, pena esta redimida y ejecutoriada en fecha 07-11-03, determina que el penado esta detenido desde el 18-06-96 y ha cumplido un tiempo de detención hasta la presente fecha de DOCE (12) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir un tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, OCHO (08) DIAS, cumpliendo en su totalidad la pena impuesta en fecha 15-05-2006. Ahora bien, practicando la operación aritmética correspondiente, se desprende que el penado ha cumplido mas de las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha: 15-05-2006; y por cuanto consta en autos constancia de buena conducta emanada del Internado Judicial de San Fernando de Apure; llenando por lo antes expuesto los requisitos exigidos para el beneficio de CONFINAMIENTO. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 del Código Penal; este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado: LUIS BARBARITO BENAVIDES CABALLERO, en la jurisdicción San Fernando de Apure, Estado Apure, para residenciarse en: Arichuna, Las Parcelas Afuera, Vivienda Rural N° 3117, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, en casa del ciudadano Eleazar Caballero (Tío), titular de la cedula de Identidad N° 5.359.719,. Donde deberá presentarse en la Prefectura de Arichuna Municipio San Fernando, hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena, la cual vence en fecha 15-05-2006, así mismo de las condiciones establecidas en el referido Artículo y conforme a los parámetros legales exigidos en el Articulo 52 Ejusdem. Así expresamente se declara.
Por los razonamientos antes expuso y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el Beneficio de Confinamiento; este Tribunal de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: el beneficio de CONFINAMIENTO a favor del penado: LUIS BARBARITO BENAVIDES CABALLERO, en la jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Arichuna, Las Parcelas Afuera, vivienda Rural N° 3117, Estado Apure, por un lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y OCHO (08) DIAS, el cual vence en fecha 15-05-2006, en la dirección antes citada; todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 del Código Penal y en cumplimiento a las condiciones del Articulo 20 Ejusdem.
Remítase Copia Certificada por Secretaria de la presente decisión al Prefecto de Arichuna del Municipio San Fernando de Apure del Estado Apure, a los fines de la vigilancia del penado, hasta el cumplimiento del tiempo restante de la condena y al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, a los fines de la Excarcelación del penado una vez impuesto de la decisión. Ofíciese lo conducente.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA MELVA GARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. TAIBETH CASTELLANO.













CAUSA N° 1E-1026-00
MMG/TC/jlh.