REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 07 de Noviembre de 2003
191° y 142°

EJECUCION DE REDENCION DE PENA

Firme como ha quedado la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al Penado: PEDRO JESUS RUIZ, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.868.129, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA, se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS, contados desde el día 01-02-02 fecha en que fue detenido hasta el día de hoy 07-11-03, pero como quiera que en fecha 27-10-03 le fue redimida la pena a un tiempo de SEIS MESES (06) Y VEINTINUEVE (29) DIAS para un total de cumplimiento de pena, de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y VENTICINCO (25) DIAS, pena que vence en su totalidad el 02-10-04. Se observa del presente auto que al penado le procede el beneficio de confinamiento para el día 10-12-03 a las 12 am. Todo de conformidad a lo establecido en el articulo 52 del Còdigo penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Expídase por secretaria Copia Certificada del presente Cómputo y remítase al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado. Impóngase del presente Cómputo. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. MARIA MELVA GARCIA

EL SECRETARIO,

ABG. YUNIS MÉNDEZ

Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. YUNIS MÉNDEZ





Causa N. lE 1.205-02
MMG/YM/at.-