REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Vistas las solicitudes interpuestas por los Abogados ALEXANDER SUAREZ CASTER, Abogado en ejercicio, inscrito en el Impreabogado bajo en N° 50.689, en su carácter de Defensor de los ciudadanos: SERGIO ALEXIS PEÑA PÁDILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.264.517, de profesión Piloto Comercial, residenciado en Lomas de Alto de Barinas, vía Kasiata Barinas, Estado Barinas, casa N° 20 Y MANUEL SECUNDINO PARRA, venezolano, mayor de edad, de profesión TSU en Administración de Empresa Agropecuaria, titular de la Cedula de Identidad N° 9.988.674, residenciado en Jardín de Alto Barinas- Conjunto los Apamates, casa N° 29 Barinas, Estado Barinas. Contra quien la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, interpuso acusación al primero de los nombrados por la Comisión de los delitos de Tráfico y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el articulo 83 del Código Penal y de Sobrevuelo Clandestino y aterrizaje en Aeródromo no autorizado, figuras previstas en el articulo 204 en relación con el 34 de la Ley de Aviación Civil. Además lo estatuido en el articulo 60 numeral 6 en relación con el articulo 66 ambos de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y al segundo por la Comisión de los delitos de Tráfico y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal. Donde solicita la nulidad absoluta de la Audiencia del Tribunal Mixto de la presente causa, por inasistencia del Ministerio Público a la misma. Para el supuesto negado que este digno Tribunal considerase que no existe nulidad absoluta en el presente caso, rogamos a la ciudadana Juez Presidente que se proceda a la convalidación del posible vicio existente en dicha Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, mediante una solicitud al Ministerio Público para que manifieste por escrito su conformidad con los Escabinos seleccionados, de acuerdo a lo indicado en el articulo 194 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, cursante a los folios 604 al 607. La interpuesta por el abogado MIGUEL LEONARDO RISSO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, de esta circunscripción judicial, donde solicita respetuosamente a este Juzgado se sirva realizar una nueva constitución del Tribunal y sean notificadas las partes para la verificación de dicho acto por cuanto el Ministerio Público, en el acto de depuración de Escabinos, esta vindicta publica no fue debidamente notificada para la realización de dicho acto, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, cursante al folio 758. Y la solicitud interpuesta por el abogado José Ángel Hurtado Martínez en su carácter de defensor del ciudadano CESAR ARENAS JOVEN, colombiano, cedula de identidad N° 80365559, con permiso expedido por DEISEL de San Cristóbal, de profesión u oficio Mecánico General, residenciado en el Aeropuerto de Barinas, Estado Barinas, donde solicita se declare sin lugar la solicitud realizada por el suscrito Miguel Leonardo Risso en el cual manifiesta su inconformidad con el acto de constitución de Escabinos, y solicita una nueva constitución, en virtud de que el Ministerio Público, así como las partes se encontraban notificadas de la celebración tanto del sorteo, así como de la constitución , tal como se desprende del auto de fecha 26 de junio del presente año, en el cual ordenan la celebración de tales actos, folio 441.
Este Tribunal a los fines de decidir observa que:
.- En fecha 26 de junio del 2003, se recibe la presente causa en este Tribunal Primero de Juicio, donde se le dio entrada con el N° 1M 186-03, y fija el sorteo para el día 10-07-03, a las 9:15 a.m., y la constitución para el día 28-07-03, a las 2:15 p.m., acordándose notificar a las partes, folio 441.
.-En fecha 03 de julio se libraron las notificaciones para la realización del sorteo para el día 10-07-03, a las 9:15 a.m.
.-En fecha 04-07-03, se dio por notificado el Dr. Aníbal Lossada, Fiscal Quinto del Ministerio Público, de la realización del sorteo de Escabino, fijado para el 10-07-03, a las 9:15 a.m., folio 445.
.-En fecha 10-07-03, se recibió en este tribunal boleta de notificación librada al abogado GERARDO JOSE LOPEZ CAMACHO DEFENSOR, consignada por la alguacil DELIA MARGARITA LOPEZ, informando que la misma se envió al alguacilazgo del Estado Mérida. Cursante a los folios 463 y 464.
.-En fecha 10-07-03, se realizo el sorteo de Escabino, no habiendo asistido ninguna de las partes, estando debidamente notificados de dicho acto, folio 450.
.-En fecha 28-07-03, se constituyo, el Tribunal Mixto de la siguiente manera: ESPAÑA GLADYS GISELA, TITULAR I, ESCOBAR NOGUERA PEDRO HERIBERTO, TITULAR 2, MENDOZA VITELIA RAMONA, SUPLENTE. Una vez constituido el Tribunal Mixto, se fija para el 01-10-03, a las 9:30 a.m., la celebración del Juicio Oral y Público, en la presente causa, dejándose constancia que estuvo presente el abogado defensor Gerardo José López Camacho, encontrándose ausente el Fiscal Quinto del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Folio 495.
.-En fecha 21-08-03, el abogado Alexander Suárez Caster, introduce ante el área de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, escrito contentivo de solicitud de nulidad absoluta de la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto en la presente causa, efectuada en fecha 28 de julio del 2003, y las designaciones respectivas dimanantes de la misma, con fundamento en los artículos 190 y 191, del Código Orgánico Procesal Penal, recibido en este Tribunal en fecha 22-08-03, folios 604 al 607.
.-En fecha 27 de agosto del año 2003, este Tribunal acordó que a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo considero necesario solicitar información al fiscal Quinto del Ministerio Público de que manifieste su conformidad o no con los Escabinos seleccionados, notificándose a las partes, folios 653 al 655.
.-En fecha 29-09-03, el abogado defensor José Ángel Hurtado Martínez, solicito el diferimiento del Juicio Oral y Público, por cuanto en esa misma fecha habría aceptado la defensa del ciudadano CESAR ARENAS JOVEN.
.-En fecha 30-09-03, este Tribunal, vista la solicitud del Abogado José Ángel Hurtado Martínez, acordó diferir la Celebración del Juicio Oral y Público, para el 08-12-03, a las 9:30 a.m., notifíquese a las partes y Escabinos. Cítese a los testigos y expertos. Realícese todo cuanto sea necesario para la realización del juicio, folio 688.
.-En fecha 11-11-03, es recibido en este Tribunal escrito de solicitud suscrito por el abogado Miguel Leonardo Risso Zambrano, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, donde manifiesta su total inconformidad con el acto de constitución del Tribunal Mixto mediante el cual fueron seleccionados los Escabinos, solicitando a este Juzgado, ser sirva a realizar una nueva constitución del Tribunal y sean notificadas todas las partes de la fecha y para la verificación de dicho acto.
.-En fecha 12-11-03, se recibió escrito del Abogado José Ángel Hurtado Martínez, donde solicita a este Tribunal, declare sin lugar tal solicitud del Fiscal Quinto del Ministerio Público, en virtud de que el Ministerio Público, así como las partes se encontraban notificados de la celebración tanto del sorteo, así como de la constitución.

Este Tribunal de la revisión de la causa se evidencia, que efectivamente no se notificó a las partes de la oportunidad para la constitución del Tribunal Mixto que ha de conocer la presente causa no dándose cumplimiento con el mandato expreso del legislador en su articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, a los fines de garantizar el debido proceso y el principio de igualdad de las partes, Acuerda con fundamento a lo establecido en el articulo 192 ejusdem, cumplir con el acto omitido para lo cual se fija la realización de un sorteo extraordinario para el día 25-11-03, a las 3:00 p.m., y para el día 16-12-03, a las 2:30 p.m., la oportunidad para la realización de la Audiencia Especial de Constitución del Tribunal motivo por el cual queda disuelto el Tribunal Mixto Constituido en fecha 28-07-03. En consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud interpuesta por la defensa Dr. José Ángel Hurtado Martínez, en su carácter de defensor del acusado CESAR ARENAS JOVEN, anteriormente identificado.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley con fundamento en lo establecido en el articulo 12, 13 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ACUERDA: Dejar sin efecto el Tribunal Mixto Constituido en fecha 28-07-03 y fija la realización de un sorteo extraordinario para el día 25-11-03, a las 3:00 p.m., y para el día 16-12-03, a las 2:30 p.m., la Constitución del Tribunal Mixto que ha de conocer la presente causa. Así mismo se Declara Sin Lugar la solicitud realizada interpuesta por la defensa Dr. José Ángel Hurtado Martínez, en su carácter de defensor del acusado CESAR ARENAS JOVEN, anteriormente identificado. Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal.


LA JUEZ,

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.

LA SECRETARIA,

DRA. ELKE EGLIDE MAYAUDON.

WAT/ysbia.-
CAUSA N° 1M186-03