REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Revisada como ha sido la causa para verificar el cumplimiento del régimen de prueba que le fue impuesto a los acusados NOEL JOSE ROJAS UZCATEGUI Y NELFRAN JOSE BOLIVAR PEREZ, se observa que en fecha 17-05-2001, se decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor de los ciudadanos NOEL JOSE ROJAS UZCATEGUI Y NELFRAN JOSE BOLIVAR PEREZ, y a los que se les impuso de las siguientes condiciones: A) Residir en la Jurisdicción del Estado Apure, B) Permanecer en un trabajo estable o adoptar en el caso de no tenerlo en un plazo no mayor de dos meses y al que posea trabajo conocido consignar constancia de este último y consignarla ante este Tribunal. C) No poseer ni portar arma. D) Presentarse por ante el área de alguacilazgo el primer Marte de cada mes de este Circuito Judicial Penal y por ante este Tribunal de Juicio para informar al Juez de la evolución y cumplimiento de las obligaciones impuestas E) En total serán Dos (02) años de Suspensión del Proceso Penal. El Ministerio Público, se encuentra representado por el Dr. JULIO CASTILLO. La Defensa de los ciudadanos se encuentra representada por los Abogados Dra. GLADYS MARTINEZ Y el Dr. MANUEL CASTILLO..
Ahora bien revisado como ha sido la ficha de presentación del acusado NELFRAN JOSE BOLIVAR PEREZ, la cual fue solicitada en fecha 02-07-03 y remitida a este despacho en fecha 09-07-03, se evidencia que el Acusado ha cumplido totalmente con el régimen de prueba Impuesto, por lo que considera este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure que lo mas ajustado a Derecho es DECRETAR el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (publicado en la Gaceta Oficial N°. 5.208 extraordinaria del 23-11-1.998) en concordancia con el articulo 553 ejusdem, reformado según gaceta oficial N° 5558, extraordinaria del 14-11-01. Así se decide.
Art. 553. EXTRACTIVIDAD. La presente ley se aplicara dentro desde su entrada en vigencia, aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado. En caso contrario se aplicará el Código anterior.
Los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia del Código anterior y sus efectos procesales no verificados todavía, se regirán por esta última, a menos que el presente código contenga disposiciones más favorables. “

Ahora bien revisada como ha sido la ficha de presentación del acusado NOEL JOSE ROJAS UZCATEGUI, solicitada por este despacho en fecha 25-07-03, y remitida en fecha 29-07-03, se puede constatar que el mismo no ha dado cumplimiento con las condiciones impuestas por este Tribunal, por lo que necesariamente este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, debe fijar una audiencia especial para el día 04-02-04, a las 9:30 am, a los fines de verificar los motivos por los cuales el acusado NOEL JOSE ROJAS UZCATEGUI, no ha cumplido con el régimen de prueba impuesto para lo cual deberá notificarse a todas las partes. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en funciones de Juicio N° 01, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1U-71-01, seguida en contra del ciudadano NELFRAN JOSE BOLIVAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación comerciante, con cedula de identidad N° 15.680.383, y residenciado en carretera vía Achaguas , por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN), previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4° en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, en virtud de haber cumplido con el régimen de prueba Impuesto por este Tribunal Primero de Juicio en fecha 17-05-01, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (publicado en la Gaceta Oficial N°. 5.208 extraordinaria del 23-11-1.998) en concordancia con el articulo 553 del Vigente Código Orgánico Procesal Penal. Así como el cese de las presentaciones ante el Área de Alguacilazgo. Igualmente se fija Audiencia Especial para verificar el cumplimiento del régimen de prueba por parte del acusado NOEL JOSE ROJAS UZCATEGUI, para el día 04-02-04, a las 9:30 am, tomando en consideración el calendario de juicios fijados por este Tribunal. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes, Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
LA SECRETARIA.


ABG. ELKE MAYAUDON


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y se público la presente sentencia en esta fecha, siendo las 03:00 P. M

LA SECRETARIA

ABG. ELKE MAYAUDON