REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
San Fernando de Apure, 18 de Noviembre de 2.003
192º y 143º
Visto el oficio N° 278-03, suscrito por la Dra. NORKA MIRABAL RANGEL, en su carácter de juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde remite acta mediante el cual los ciudadanos querellantes ANGEL EDUARDO CALCAÑO APARICIO y los querellados FREDDY CASTILLO y RONNY GUTIERREZ, Conciliaron y Acordaron un Desistimiento Mutuo en las causas N° 2U-187-03 que cursa por ante ese Tribunal Segundo de Juicio y la causa 1U-206-03, cursante por este Tribunal Primero de Juicio.
Que del acta de fecha 10 de Noviembre del año 2003 levantada por el Tribunal Segundo de Juicio se evidencia el mutuo acuerdo conciliatorio expuesto por los ciudadanos ANGEL EDUARDO CALCAÑO APARICIO Y FREDDY CASTILLO, debidamente asistidos de abogados, en la causa signada con el N° 1U-206-03, en contra del ciudadano, ANGEL EDUARDO CALCAÑO APARICIO por la presunta comisión del delito de Injuria Agravada, previsto y sancionado en el artículo 446 del Código Penal, donde se señala como Victima al ciudadano FREDDY OMAR CASTILLO, este juzgador observa: que conforme a las previsiones del articulo 409 del Código Orgánico Procesal Penal
PRIMERO: Que la causa referida ingreso a este Tribunal por Querella por tratarse de un delito de instancia de parte agraviada como el es el de Injuria Agraviada, previsto y sancionado en el artículo 446 del Código Penal.
SEGUNDO: Que en virtud de la naturaleza del hecho ilícito, precalificado como Injuria Agravada, cuya demostración estaba sujeto al debate probatorio que corresponde al juicio oral y público, el mismo puede ser solucionado a través de la conciliación y así se hizo.
TERCERO: Que en la conciliación las partes solicitaron diligencias que no son ilegales, impertinentes ni imposibles en su cumplimiento, la parte Querellante ciudadano FREDDY CASTILLO, desiste de la Acusación Penal incoada en contra del Querellado ANGEL EDUARDO CALCAÑO, lo cual solicitaron al Tribunal Segundo de Juicio oficiara a este Tribunal del acuerdo suscrito por las partes.
CUARTO: Revisada como ha sido la presente causa, se evidencia que a los folios 13,14 y 15 consta copia certificada de la comunicación suscrita por parte de la Dra. NORKA MIRABAL RANGEL, Y del acta suscrita y debidamente firmada por las partes FREDDY OMAR CASTILLO Y ANGEL EDUARDO CALCAÑO, dando cumplimiento con las condiciones mutuas propuestas por las partes en la audiencia de conciliación en fecha 10-11-03.
QUINTO: Que en consecuencia a lo antes expuestos se entiende que lo procedente y ajustado a derecho es Homologar la conciliación a que llegaran las partes. Ciudadanos ANGEL EDUARDO CALCAÑO APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.192.958, Y domiciliado en la Avenida Casa de Zinc, detrás de la Farmacia el Nuevo Saman Primera Casa lado izquierdo de esta ciudad de San Fernando Estado Apure, Y FREDDY OMAR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.167.746, Y de este domicilio.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas y vista la manifestación que sin apremio, sin coacción y sin juramento hicieron las partes en la oportunidad de la realización de la Audiencia de Conciliación conforme a lo establecido en el articulo 409 del Código Orgánico Procesal Penal Y entendiendo que el delito sometido al conocimiento jurisdiccional es el de Injuria Agravada perseguible a instancia de parte agraviada o a requerimiento de la victima, Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el presente acuerdo conciliatorio se declara extinguida la acción penal con fundamento a lo indicado en el articulo 48 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° ejusdem. Notifíquese a las partes del pronunciamiento del Tribunal y una vez obtenida las resultas remítase al archivo judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA WILMER ARANGUREN TOVAR
LA SECRETARIA
DRA ELKE MAYAUDON